REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Cinco (05) de Mayo de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA MARANTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.576.942, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAMON ANTONIO PONCE PARRA y DOUGLAS PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 135.517 y 125.290, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 SENTENCIA TSJ
EXPEDIENTE Nº: S3327.23
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO.
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Distribuidor, este Juzgado, por medio de Auto da entrada en fecha Dos (02) de Mayo de 2023, asignándole el numero S3327.23, contentivo de la solitud DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia y sentencia Nro. 136 De la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, solicitado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARANTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.576.942, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAMON ANTONIO PONCE PARRA y DOUGLAS PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 135.517 y 125.290, respectivamente, contra el ciudadano MARIO RAFAEL NAVARRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.513.403.
Ahora bien estando en la oportunidad de Admisión sobre el DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia y sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, hace el Tribunal su pronunciamiento en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Los solicitantes en su escrito de DIVORCIO señalan: “…y fijamos como ultimo domicilio conyugal en el Municipio San Antonio, Coro del Estado Falcón…”. (Subrayado y negrilla propio del Tribunal)
Al respecto este Tribunal resalta el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil el cual expresamente señala:
Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado (Subrayado y negrilla propia del tribunal).
En el caso de autos, resultará entonces competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para decidir la presente solicitud de DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia y sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARANTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.576.942, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAMON ANTONIO PONCE PARRA y DOUGLAS PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 135.517 y 125.290, respectivamente, contra el ciudadano MARIO RAFAEL NAVARRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.513.403, por cuanto la propia parte solicitante manifiesta que su último domicilio conyugal fue fijado en la Jurisdicción del Municipio San Antonio, coro del Estado Falcón. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia y sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARANTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.576.942, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAMON ANTONIO PONCE PARRA y DOUGLAS PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 135.517 y 125.290, respectivamente, contra el ciudadano MARIO RAFAEL NAVARRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.513.403, de conformidad con la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declina la competencia al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
S3327.23.-
LD´A/ZH/PM
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