REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, Cinco (05) de Mayo de 2023.
213º y 164°
SOLICITANTES: LAIDY LUISANA MEDINA SUMOZA y TOMAS ALBERTO CASERES GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.956.059 y V-17.044.044, Respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JULIO OSTOS HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.95.735.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIENTE: Nº S3328.23
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE).
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LAIDY LUISANA MEDINA SUMOZA y TOMAS ALBERTO CASERES GRATEROL, asistidos por el Abogado JULIO OSTOS HERRERA, antes identificados, por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, por auto de fecha 02 de Mayo de 2023, el Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° S3328.23, y de la revisión efectuada al escrito de solicitud, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La parte solicitante en el escrito, indica textualmente, que “poseemos una bienhechuría construida en una superficie de terreno ejido de Veintidos… en el terreno antes mencionado no poseo documento alguno que me acredite tal propiedad de conformidad con el Art…las presentes actuaciones titulo suficiente de propiedad y posesión de dichas bienechurias…”
El Tribunal para decidir toma las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se observa que existe notoria incongruencia entre los hechos relatados y las preguntas a realizar a los testigos; encabeza el escrito dos (02) ciudadanos solicitantes, relatan los hechos de forma singular y las preguntas a los testigos y el petitorio de manera plural, creando visiblemente confusión, aunado al hecho de que la solicitud no es acompañada por los documentos anexos mínimos necesarios para crear la convicción necesaria que requiere quien juzga para proveer lo requerido en la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal advierte a la parte solicitante que existe incongruencia en el escrito de solicitud y carece de material probatorio necesario; este juzgado al constatar que adolece de varios errores materiales, requeridos a los fines de la evacuación de la presente declaración de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, en virtud de que los mencionados errores harían posible una sentencia desprovista de los efectos jurídicos necesarios. Por estas razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por los ciudadanos LAIDY LUISANA MEDINA SUMOZA y TOMAS ALBERTO CASERES GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.956.059 y V-17.044.044, Respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO OSTOS HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.95.735, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Mayo del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
S3328.23
LD´A/ZH/PM.
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