REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Mayo de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL VITORA NUÑEZ y LUISA DOLORES OROPEZA DE VITORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.499.326 y V-5.159.495, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.200.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3302.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos VICTOR MANUEL VITORA NUÑEZ y LUISA DOLORES OROPEZA DE VITORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.499.326 y V-5.159.495, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.200, de fecha 14 de marzo de 2023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 14 de Junio de 1985, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, del Estado Aragua, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 14 de Febrero de 2000, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación de más de cinco (05) años, sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en el Barrio Armando Celis, Calle Bolívar, Casa Nº 24, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres VICTORIA NATHALI VITORA OROPEZA, ABRAHAN ALI VITORA OROPEZA y BARBARA LUISA VITORA OROPEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17-449.437, V-17.449.439, y V-20.731.166, respectivamente y NO adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 23 de marzo de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2023, las partes solicitantes, asistidos de abogado, Ratifican la presente solicitud y consignan emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2023, el alguacil dejo constancia que le fueron entregados los medios de traslados para la notificación del ministerio público.
Mediante diligencia de fecha 17 de Abril de 2023, el alguacil dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación al Fiscal auxiliar Decimo Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 04 de Mayo de 2023, el Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VITORA NUÑEZ y LUISA DOLORES OROPEZA DE VITORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.499.326 y V-5.159.495, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.200, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 14 de Junio de 1985, según acta de Matrimonio Nº 101, Año 1985, emanada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3302.23.-
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