I
NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2023, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por el Ciudadano: EDGAR JOSE RUIZ MOTA, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.523.282 domiciliado en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, asistido en este acto por el ciudadano JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.175, Abogado adscrito al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide se declare disuelto el vínculo conyugal que le une, con la Ciudadana: AURA ROSA CAMACHO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.057.911; domiciliada en Ecuador, Nº de contacto +593-98-4935648, el cual contrajeron en fecha Siete (07) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014), según Acta de Matrimonio Nº 85, año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa. Alega que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace Seis (06) Años, fundamentando la Solicitud en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio.
Siendo el último domicilio conyugal: Sector Aragüita, El Milagro, segunda Calle, Casa Nº 53, del Municipio Guacara, Estado Carabobo; de esta unión conyugal, procrearon Una (01) hija de Nombre: EDGARLIN ROCSAVELT RUIZ CAMACHO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-30.681.819; dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2023 inserto (f-08) fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó librar Boletas para notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial., Boleta de Citación al cónyuge
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2023 inserto (f.09) se recibió Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2023, se recibió pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico inserto (f.10), sin nada que objetar firmada y sellada.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida Por ante Registro Civil del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que el solicitante contrajo matrimonio civil hace Nueve (09) Años. El solicitante manifiesta la voluntad de separarse por el motivo de desafecto y falta de amor del uno hacia el otro, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica, y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, se hace procedente declarar el Divorcio del solicitante de autos, establecido en Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, fundamentando como causal de divorcio el desafecto implantó el procedimiento a seguir por motivo de desafecto, con solo que unos de los conyugue manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto el procedimiento no requiere de un contradictorio ya que es suficiente de no seguir en matrimonio se decrete el divorcio, habiendo cumplido con la probanzas. Y así se declara.-