REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KN04-V-2022-000009 (N°2322)
DEMANDANTES: Ciudadanos ANALI MARIA MOREIRA RIVERO y JOSE GUILLERMO MOREIRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.961.818 y V-18.737.027, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: RAMON RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.131.210.-
DEMANDADO: Ciudadano JOAQUIN MOREIRA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.600.510.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
(Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva).-
-I-
Por cuanto en fecha 10 de agosto del año 2022, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte accionante a consignar original del documento de propiedad y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por los ciudadanos ANALI MARIA MOREIRA RIVERO y JOSE GUILLERMO MOREIRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.961.818 y V-18.737.027, respectivamente, representados por el abogado RAMON RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.131.210, en contra del ciudadano JOAQUIN MOREIRA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.600.510, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 10 de agosto del 2022, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023. Años 212° y 164°.-
EL JUEZ
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
En esta misma fecha, siendo las. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/lcr/Drv.
ASIENTO DE LIBRO DIARIO: ______
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