REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2022-000026
PARTE DEMANDANTE: TONY CHAN FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.783.878.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA TROVATO STAPAFORA, SOUAD ROSA SAKR SAER, ADRIANA GUEVARA RONDON Y ALLARY PIEDRA PEREZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.166, 35.137, 92.141 y 226.636, Respectivamente-

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil “ZELIPAN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil 2° de la circunscripción Judicial, del Estado Lara, en fecha 01-10-2007, anotado bajo el N° 01, tomo 91-A representada por los ciudadanos CASIMIRO PEREIRA FERNANDEZ y SANDRA CRISTINA FERNANDES MARQUES, extranjeros, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.469.182 y E-81.887.290, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO RIVERO YAGUAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.811.-

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)

I
Con vista al escrito de transacción presentado en fecha 16/05/2023, por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, apoderada judicial de TONY CHAN FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.783.878 y por otro lado la parte demandada la Firma Mercantil “ZELIPAN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil 2° de la circunscripción Judicial, del Estado Lara, en fecha 01-10-2007, anotado bajo el N° 01, tomo 91-A representada por su directora SANDRA CRISTINA FERNANDES MARQUES, extranjera de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.887.290, asistida por el abogado en ejercicio ENIO RIVERO YAGUAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.811. ; a los fines de dar por terminada la controversia existente entre las partes del presente procedimiento, de común acuerdo previas, mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar una Transacción Judicial, en base a los artículos 1.713 del código civil y 255, 256 del código de procedimiento civil, declaran que se regirán por las siguientes clausulas: “PRIMERA: Ambas partes acordamos que la ARRENDATARIA DEMANDADA firma mercantil ZELIPAN C.A, da por terminada la relación arrendaticia por vencimiento de la Prórroga Legal y solicita un plazo de gracia hasta el día 31 de mayo del 2023, para ubicar otro local y realizar la correspondiente mudanza y hará entrega del inmueble arrendado de uso comercial, constituido por el local comercial situado en la Avenida Rómulo Gallegos, esquina de la carrera 31, Edificio El Diamante PB, de la ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Estado Lara, libre de personas y cosas y en las buenas condiciones que lo recibió, es decir limpio y sin ninguna clase de escombros, para más tardar el día 31 de mayo del año 2023. SEGUNDA:. Igualmente señala LA ARRENDATARIA DEMANDADA la sociedad mercantil ZELIPAN C.A, que entregará las solvencias del servicio de agua, electricidad y aseo del inmueble objeto de la demanda. Así como también vigas, columnas, techo y piso del inmueble deben entregarse en buen estado. TERCERA: LA ARRENDATARIA DEMANDADA entregará las llaves del inmueble a la apoderada judicial identificada ut supra, en el tribunal de la causa dejando constancia en autos de haber recibido el inmueble a su entera satisfacción.- CUARTA: Queda expresamente establecido entre las partes que si LA ARRENDATARIA DEMANDADA no entrega el local el día 31/05/2023, deberá pagar por cada día de atraso como clausula penal la suma equivalente a CIEN DOLARES AMERICANOS diarios, pagaderos en bolívares a la tasa de cambio que indique el Banco Central de Venezuela, por su incumplimiento y se procederá inmediatamente a la ejecución del Desalojo del Local, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA DEMANDADA todos los gastos que se ocasionen por el mismo. QUINTA: Yo, SOUAD ROSA SAKR SAER, en mi condición de parte actora y con el carácter acreditado en autos, acepto la solicitud del término de gracia solicitado por la DEMANDADA en los términos expuestos. SEXTA: Ambas partes manifestamos, estar conformes con la presente transacción aquí suscrita en los términos expuestos y que LA DEMANDADA, nada adeuda por Costos y Costas del proceso, La partes declaran que nada tienen que reclamarse recíprocamente, ni por concepto de la relación arrendaticia ni por ningún otro concepto; Así mismo no ejercerán ningún tipo de acción civil, ni penal entre ellos. Así mismo solicitamos la homologación de la presente transacción y se tenga la presente Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se dé por terminado el presente juicio y se archive el expediente, una vez conste en autos la entrega del inmueble. Se hacen tres ejemplares a un mismo tenor. Es todo. Se leyó y conformes firman”.
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgado evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora a las abogadas GABRIELA TROVATO STAPAFORA, SOUAD ROSA SAKR SAER, ADRIANA GUEVARA RONDON Y ALLARY PIEDRA PEREZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 90.166, 35.137, 92.141 Y 226.636, Respectivamente, según consta en poder apud acta que cursa en el folio 24 del expediente; y la parte demandada Firma Mercantil “ZELIPAN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil 2° de la circunscripción Judicial, del Estado Lara, en fecha 01-10-2007, anotado bajo el N° 01, tomo 91-A representada por su representante legal la ciudadana SANDRA CRISTINA FERNANDES MARQUES, extranjera de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.887.290, según consta en Registro de comercio inserto en los folios del 13 al 22, asistida por el abogado en ejercicio ENIO RIVERO YAGUAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.811, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por el ciudadano TONY CHAN FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.783.878 contra la firma mercantil ZELIPAN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil 2° de la circunscripción Judicial, del Estado Lara, en fecha 01-10-2007, anotado bajo el N° 01, tomo 91-A representada por los ciudadanos CASIMIRO PEREIRA FERNANDEZ y SANDRA CRISTINA FERNANDES MARQUES, extranjeros, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.469.182 y E-81.887.290, respectivamente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.-
El Juez

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel


En la misma fecha, a las 11:10 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel



Jalvarado/LCR/sal.-
Asiento del libro diario___