REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000553

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LUCIA OTILIA GIMENEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.332.612, asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio JUNIS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 293.011, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la Av. Principal del barrio las delicias frente al ambulatorio Agustín Sevillaga casa N° 2B-68 barrios las delicias, Parroquia unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara de fecha 23 de septiembre de 2009, inserto Bajo el N° 2009.2566, Tomo AR1, Folio Real del año 2009, distinguido con el Código Catastral N° 130304460123010, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HENRY OSWALDO LÓPEZ JIMÉNEZ y GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.618.505 y V-20.349.126, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana: LUCIA OTILIA GIMENEZ DE TOVAR, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

JAlvarado/LCR/Drv.-
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