REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Mayo del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001131
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ RIERA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito el I.P.S.A N°153.143, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE SILVESTRE PARGAS, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de solicitante antes identificado, la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Carrera 3, entre calles 1 y 2 N° 1-86 del Barrio Pueblo Nuevo, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2013, bajo el N° 2013.1773, Asiento Registral N° 01, Matricula N° 363.11.2.7.3747 correspodiente al Folio Real del año 2013, el cual posee Código catastral actual N°130304U012150012014000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SIUL ORDNAJELA LEMUS CHACON Y BEIKER DAVID APOSTOL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.814.304 y V-20.924.274, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE SILVESTRE PARGAS anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Ejms
Asiento libro diario: _____