REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000620
DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO PEREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.262.554.
ABOGADOS ASISTENTES: HEIDY CAROLINA HERNANDEZ GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 314.446
DEMANDADO: RICHARD JOSÉ CAMPOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.219.
MOTIVO: DIVORCIO (Declinatoria de Competencia)
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

Por distribución de fecha 24 de Mayo del año 2023, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por la ciudadana YELITZA COROMOTO PEREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.262.554., asistido por la abogada en ejercicio HEIDY CAROLINA HERNANDEZ GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 314.446.con motivo a la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada contra el ciudadano RICHARD JOSÉ CAMPOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.219.
Respecto a las competencias atribuidas a los Tribunales de Municipio en las pretensiones de divorcio en razón del territorio, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

De lo que se colige del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio en los asuntos de jurisdicción voluntaria, corresponde de acuerdo al territorio; en ese sentido, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

En ese sentido, de acuerdo a la norma antes transcrita y al verificarse que las partes señalaron como último domicilio conyugal la localidad de Calicanto, Carora, Municipio torres del Estado Lara este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la pretensión postulada en razón del territorio, siendo competente para ello, un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del estado Lara.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de ese municipio a fin de que sea distribuido para que el Tribunal que le corresponda conozca de la presente pretensión.
Publíquese, Regístreseincluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/., y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164 ° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel




JJAH/ LCR/sal-.