PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2014-000656
PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas reformas estatutarias fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fechas 21 de diciembre de 2012, 22 de marzo de 2013 y 01 de noviembre de 2013, bajo los Nros. 36, 15 y 2 en su orden, de los tomos 86-A RM1, 16-A RM1 y 80-A RM1, respectivamente, esta última refundición de lo estatutos como consecuencia de la fusión con la sociedad mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial, en Caracas, el día 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de noviembre de 2.002, bajo el No. 68, Tomo 191-A Pro, la cual fue aprobada según Resolución Nº 147-13, de fecha 11 de septiembre de 2013, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 187.691.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAC, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de enero del año 2001, bajo el Nro. 50, Tomo 1-A, cuyos estatutos fueron modificados y quedaron insertos por ante el citado Registro Mercantil el día 19 de febrero de 2004, bajo el Nro. 05, Tomo 8-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30166602-1.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 24/04/2015, por el abogado WESLEY SOTO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N° 133.732, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., presento transacción autenticada ante la notaria Publica Primera de Barquisimeto en fecha 20/04/2015 bajo el N° 22, Tomo 50, Folios del 91 al 99, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora al abogado WESLEY SOTO LOPEZ, conforme a poder autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28/07/2010 bajo el N°20, Tomo 105; y la parte demandada INVERSIONES EDAC, C.A., representada por su presidente ciudadano BALBINO TSE LOPEZ YEPEZ, asistido por el abogado, KATHERIN PRINCIPAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°223.007, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, intentado por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas reformas estatutarias fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fechas 21 de diciembre de 2012, 22 de marzo de 2013 y 01 de noviembre de 2013, bajo los Nros. 36, 15 y 2 en su orden, de los tomos 86-A RM1, 16-A RM1 y 80-A RM1, respectivamente, esta última refundición de lo estatutos como consecuencia de la fusión con la sociedad mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial, en Caracas, el día 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de noviembre de 2.002, bajo el No. 68, Tomo 191-A Pro, la cual fue aprobada según Resolución Nº 147-13, de fecha 11 de septiembre de 2013, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.,contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDAC, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de enero del año 2001, bajo el Nro. 50, Tomo 1-A, cuyos estatutos fueron modificados y quedaron insertos por ante el citado Registro Mercantil el día 19 de febrero de 2004, bajo el Nro. 05, Tomo 8-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30166602-1), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAlvarado/LCR/Ejms.-
Asiento libro diario: _____
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