REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023)
213º y 164º


ASUNTO: KN04-F-2022-000099
DEMANDANTE: ciudadano: RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.770.563, y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. ANTONELA ISABEL RODRIGUEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.446.
DEMANDADA: ciudadana JANETH DEL CARMEN RIVERO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.622.993, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 693.
SENTENCIA: Definitiva.

BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre del 2022, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO, asistido por la abogada en ejercicio ANTONELA ISABEL RODRIGUEZ VARGAS, antes identificados,, antes identificada, solicitó el divorcio con fundamento artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra la ciudadana JANETH DEL CARMEN RIVERO DE COLINA, anteriormente identificada.
que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de diciembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 682 de los libros de matrimonios del año 1995; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de Carorita I, calle 9-a, Casa N°149 en Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon 02 hijos, los cuales son mayores de edad y que adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 06 de mayo del año 2016, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 29 de Noviembre del año 2022, ordenándose la citación personal de la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre del año 2022, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación y compulsa de la ciudadana JANETH DEL CARMEN RIVERO DE COLINA, anteriormente identificada, la cual recibió pero se negó a firmar sin que estuviera su abogado presente.
En fecha 25 de Enero de 2023, la parte demandada se dio por notificada en la presente demanda.
En fecha 31 de enero del año 2023 se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia Familia, posteriormente en fecha 20 de abril del año 2023 consigno el alguacil de esté tribunal boleta de notificación, debidamente firmada, cumpliéndose los extremos de ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.

En fecha 31 de enero del año 2023 se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia Familia, posteriormente en fecha 20 de abril del año 2023 consigno el alguacil de esté tribunal boleta de notificación, debidamente firmada, cumpliéndose los extremos de ley.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 29 de diciembre de 1995 por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 682 de los libros de matrimonios del año 1995; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por RAFAEL ANTONIO COLINA QUERO contra la ciudadana JANETH DEL CARMEN RIVERO DE COLINA, plenamente identificados en la narrativa.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 29 de diciembre de 1995 por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 682 de los libros de matrimonios del año 1995
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, 02:47 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/LCR/sal
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___