REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del Año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000792
Vista el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSA MARIA ESPINOZA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-3.480.017 debidamente asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°177.101, Actuando En Su Condición De Defensora Publica Integral Primara (1°) Del Estado Lara, la cual solicita ser declarada heredera, igual que a sus hijos ciudadanos: ANA TERESA MELÉNDEZ ESPINOZA y ROSA YURILIN MELÉNDEZ ESPINOZA, así como los ciudadanos: LENIN ARCÁNGEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, DAISY CHIQUINQUIRA MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, CRISTOBAL RAMON MELÉNDEZ RODRÍGUEZ Y FREDDY TEODORO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.833.462, V- 15.974.933, V- 7.348.085, V- 7.931.256, V- 7.391.257 Y V- 7.350.536, respectivamente, del ciudadano CRISTOBAL ADRIAN MELENDEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-1.433.173, quien falleció Ab-Intestato el día 03 de Marzo 2022, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 354, del año 2022, expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas (Hoy Guerrera Ana Soto), del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ARGENIS JOSE VARGAS CORIANO Y FRANKLIN ARGENIS AMARO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-19.982.976 y V-7.362.867, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ROSA MARIA ESPINOZA DE MELENDEZ, ANA TERESA MELÉNDEZ ESPINOZA, ROSA YURILIN MELÉNDEZ ESPINOZA, LENIN ARCÁNGEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, DAISY CHIQUINQUIRA MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, CRISTOBAL RAMON MELÉNDEZ RODRÍGUEZ Y FREDDY TEODORO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRISTOBAL ADRIAN MELENDEZ.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel





Jalvarado/Lcr/Alv.-.
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