REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2022-000796
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESUS DEL CARMEN QUINTERO ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.850, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, inscrita en el IPSA N° 69.016.
PARTE DEMANDADO: JESUS QUINTERO CANELON, titular de la cedula de identidad N° V-1.010.684.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Por cuanto en fecha 09 de enero del año 2023, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte accionante a consignar original del documento de propiedad y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, instaurado por el ciudadano JESUS DEL CARMEN QUINTERO ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.850, de este domicilio, representado por la abogada LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, inscrita en el IPSA N° 69.016, en contra del ciudadano JESUS QUINTERO CANELON, titular de la cedula de identidad N° V-1.010.684, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 09 de enero del presente año, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

JJAH/LCR/ec.
ASIENTO LIBRO DIARIO:_______