REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001119
PARTE DEMANDANTE: MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO, DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I N° 3.080.554, 7.418.825, 7.303.144, 7.303.145, 11.790.927, 11.790.925, 4.726.534, 14.334.326, respectivamente.-
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAIMA VISMAR PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.278.-
PARTE DEMANDADA: YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.347.579.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.104.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

I
NARRATIVA

-. En fecha nueve (09) de mayo del 2023, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma, instaurado por el abogado JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.207, actuando en carácter de apoderado de los ciudadanos MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO y NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I N° 3.080.554, 7.418.825, 7.303.144, 7.303.145, respectivamente, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, venezolano, mayor de edad titular de la C.I N° 11.790.927, actuando en su nombre propio y en representación del ciudadano ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I N° 11.790.925 y YADIRA YRENE GARCIA OTERO, DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la C.I N° 4.726.534, 14.334.326, respectivamente, debidamente asistidas por la abogado DAIMA VISMAR PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.278, acompañó como medio probatorio, el Documento Privado a reconocer, marcado con la Letra “A”, folios 6 al 10. Copia certificada de Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren estado Lara, marcada con la Letra “B”, folio 11. Original de Declaración del Impuesto Sobre Sucesiones con Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, Marcada con la Letra “C”, folios 13 al 23. Copia Fotostática del R.I.F, marcado con la Letra “D”, folio 24. Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los demandantes, marcado con la Letra “E”, folio 25. Copia fotostática de la cédula de identidad del demandado, marcado con la Letra “F”, folio 26 y 27. Original de los Poderes otorgados al ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ BARRETO, emanado de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren estado Lara, marcado con la Letra “G”, folios 28 al 54. Original y copia fotostática del documento de propiedad de los dos (02) inmuebles adjudicados y cédulas catastral de los mismos, marcado con la Letra “H”, folios 55 al 66. Copia fotostática del vehículo adjudicado, marcado con la Letra “I”, folio 67. Copia fotostática de la cantidad de trescientos dieciséis (316) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, suscritas y totalmente pagadas, que el causante adquirió en la empresa mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A, marcada con la Letra “J”, folios 68 al 169. Copia certificada de constancia expedida en fecha 22 de septiembre de 2014, por el Gerente de la CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A, marcado con la Letra “K”, folio 170.-
- En fecha diez (10) de mayo del 2023, se le da entrada y se admite a sustanciación. Se ordena la citación de la parte demandada una vez consignadas las copias para su certificación, folios 171 y 172.-
-En fecha once (11) de mayo del 2023, se recibe escrito de poder Apud-acta, de los demandantes, antes identificados, a la abogada DAIMA VISMAR PÉREZ, antes identificada, folio 173.-
- En fecha doce (12) de mayo del 2023, se recibe diligencia de la apoderada judicial DAIMA VISMAR PÉREZ, antes identificada, a los fines de solicitar desglose de originales, folio 174.-
- En fecha doce (12) de mayo del 2023, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.347.579, dándose por citado, reconociendo el contenido y la firma del documento privado y renunciando a los lapsos procesales, folio 175.-
- En fecha quince (15) de mayo del 2023, este Tribunal acordó desglose solicitado, folio 176.-
- En fecha quince (15) de mayo del 2023, este Tribunal agregó mediante auto diligencia suscrita por el ciudadano YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, antes identificado, folio 177.-
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS

- Original del Documento Privado a reconocer, entre los ciudadanos MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO, DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS, antes identificados y el ciudadano YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, en virtud de este documento privado, promovido por la parte demandante, la misma se tendrá por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil, folios 6 al 10.-
- Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA GARCIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren estado Lara, este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registro, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folio 11.-
- Original de Declaración del Impuesto Sobre Sucesiones con Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folios 13 al 23.-
- Copia Fotostática del R.I.F, del la sucesión del ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA GARCIA, este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registro, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folio 24.-
- Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los demandantes, antes identificados, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos, folio 25.-
- Copia fotostática de la cédula de identidad del demandado, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de allí se desprende por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena del referido ciudadano, folios 26 y 27.-
- Original de los Poderes otorgados al ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ BARRETO, emanado de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren estado Lara, Se valora como prueba de la capacidad procesal que tiene el apoderado, de conformidad con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece, folios 28 al 54.-
- Original y copia fotostática de los documento de propiedad de los dos (02) inmuebles adjudicados y cédulas catastral de los mismos, este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folios 55 al 66.-
- Copia fotostática del vehículo adjudicado, este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad del bien, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folio 67.-
- Copia fotostática de la cantidad de trescientos dieciséis (316) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, suscritas y totalmente pagadas, que el causante adquirió en la empresa mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A, este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registro, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, folios 68 al 169.-
- Copia certificada de constancia expedida en fecha 22 de septiembre de 2014, por el Gerente de la CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A, este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registro, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, folio 170.-

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:

1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”

Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer: “Consta en documento privado, suscrito en fecha Nueve (9) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés, el cual acompaño al presente escrito, como anexo marcado con la letra “A”, que entre los ciudadanos JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ BARRETO, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCÍA, LUÍS IVÁN GARCÍA GIL, ENRIQUE JOSÉ GARCÍA OTERO y NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, todos previamente identificados, así como el ciudadano, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ya identificado, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO, DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS e YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, también identificados; en virtud de las atribuciones conferidas por sus poderdantes y suficientemente facultado para ese acta y en la condición de HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO GARCIA GARCIA, quien en vida fuere de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N°: V-1.455.550, fallecido en fecha veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Trece, según se desprende del Acta de Defunción, que consigno en esta acto, marcada “B” y de la Declaración del Impuesto sobre Sucesiones: 1. Declaración (Originaria) N° 1490010055. Forma DS-9903 Fecha de Declaración: 20/06/2014. Expediente N° 000635, Segunda Declaración Sustitutiva N° 1690035213. Fecha de Declaración: 09/06/2016, Tercera Declaración Sustitutiva N° 990029434. Fecha de Declaración: 26/06/2019, que a tal efecto acompaño en este acto, marcada “C”, se convino de manera amigable, voluntaria, de mutuo acuerdo y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en realizar el Reparto o Partición de los bienes dejados por el causante, los cuales quedarían adjudicados de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, también identificada, los ciudadanos LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO, DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS e YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, anteriormente identificados, le adjudican en plena propiedad libre de gravamen y sin reserva alguna sus derechos patrimoniales correspondientes al Cinco coma Cincuenta y Cinco por ciento (5,55%) por concepto de las cuotas partes, de cada uno, que ascienden en total a Cuarenta y Cuatro coma Cuarenta y Cinco por ciento (44,45%), del inmueble constituido por la Dos (2) parcelas de terreno ubicadas en la Urbanización El Parral, Barquisimeto, Estado Lara, destinadas a Vivienda Unifamiliar y distinguidas con los N° 8 y 9, cuyos linderos medidas, áreas y datos registrales están previamente determinados. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, también identificada, los ciudadanos LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTEROL, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS e YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, anteriormente identificados, le adjudican en plena propiedad libre de gravamen y sin reservas alguna sus derechos y acciones correspondientes al Cinco coma Cincuenta y Cinco por ciento (5,55%) por concepto de las cuotas partes, de cada uno, que ascienden en total a Cuarenta y Cuatro coma Cuarenta y Cinco por ciento (44, 45%), del vehículo identificado con las siguientes características: Serial de Carrocería: 93YJA1D326J655319; Placas KB194Z; Marca: RENAULT; Serial del Motor: C0223934; Modelo: SCENIC; Año: 2006; Color BEIGE; Clase: AUTOMOVIL: Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR y destinado al servicio privado y TERCERA ADJUDICACIÓN: Del Cien por ciento (100%) de la cantidad de TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) Acciones Nominativas, a la cónyuge sobreviviente del De Cujus, MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, ya identificada, entre gananciales y cuota hereditaria es titular del Cincuenta y Cinco coma Cincuenta y Seis por ciento (55,56%), de las cuales cede en este acto a favor de cada uno de los herederos restantes en 8 partes iguales, el Cuarenta y Nueve coma Ochenta y Seis por ciento (49,86%), de los Derechos que le corresponden según Declaración del Impuesto sobre Sucesiones (Sustitutiva) N° 990029434. Fecha de Declaración: 26/06/2019 con Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones. SENIAT-00485108, reservándose para sí, El Cinco coma Setenta por Ciento (5,70%) acrecentando el derecho de los mismos en Once como Setenta y Nueve por Ciento (11,79%) para cada uno. Ahora bien, de común y amistoso acuerdo, siete (7) de los coherederos exceden en este acto, sus derechos sobre el Cero coma Setenta y Uno por ciento (0,71%), a favor de su hermano y también heredero: YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, identificado anteriormente, a quien se le incrementan sus derechos en Dieciséis como Setenta y Cuatro por ciento (16,74%), quedando los restantes herederos con Once coma Cero Ocho por ciento (11,08%) para cada uno. Por lo antes expuesto las referidas acciones quedan adjudicadas de la manera siguiente: A) Para los ciudadanos LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, ELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO y DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS, anteriormente identificados, la cantidad de 35 Acciones nominativas, no convertibles al portador, para cada uno, discriminadas de la forma siguiente:
Fecha de Adquisición Título N°: Cantidad de Títulos Que Representan Cantidad de Acciones
10-01-1973 1461 al 1520 60 1 acción cada uno 60
30-08-1976 2054 al 2057 4 1 acción cada uno 4
30-06-1978 2396 1 100 acciones cada uno 100
30-06-1978 2402 1 50 acciones cada uno 50
30-06-1978 2403 1 20 acciones cada uno 20
30-12-2003 3083 al 3090 8 1 acción cada uno 8
10-11-2004 3306 al 3308 3 1 acción cada uno 3
TOTAL 245
B) Para la ciudadana MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, también identificada, la cantidad de 18 Acciones nominativas, no convertibles al portador, discriminadas de la forma siguiente:
Fecha de Adquisición Título N°: Cantidad de Títulos Que Representan Cantidad de Acciones
30-06-1978 2404 al 2419 16 1 acción cada uno 16
23-11-2005 3470 al 3471 2 1 acción cada uno 2
TOTAL 18
C) Para el ciudadano YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, plenamente identificado, la cantidad de 53 Acciones nominativas, no convertibles al portador, según, discriminadas de la forma siguiente:
Fecha de Adquisición Título N°: Cantidad de Títulos Que Representan Cantidad de Acciones
30-08-1976 2053 1 50 acciones cada uno 50
25-10-2006 3667 al 3669 3 1 acción cada uno 3
TOTAL 53
Ahora bien, por cuanto la Partición realizada se encuentra representada única y exclusivamente en el documento privado antes mencionado, es por lo que hemos decidido acudir a la vía judicial a los fines de que el ciudadano: YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, anteriormente identificado, reconozca haber suscrito el documento antes mencionado, en las condiciones expresadas en el mismo.”

De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –






IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO, DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las C.I N° 3.080.554, 7.418.825, 7.303.144, 7.303.145, 11.790.927, 11.790.925, 4.726.534, 14.334.326, respectivamente, representados por su apoderada judicial abogado DAIMA VISMAR PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.278, contra el ciudadano YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.347.579. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“Nosotros, JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Nº: V-12.699.639, de profesión Abogado e inscrito en el I.P.SA. con el N°: 90.207 y de este domicilio; actuando en este acto con el carácter de apoderado en nombre y representación de los ciudadanos MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCÍA, LUÍS IVÁN GARCÍA GIL, ENRIQUE JOSÉ GARCÍA OTERO y NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, venezolanos, mayores de edad, de estados civiles: casada, divorciado, casado y divorciado respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N°:V-3.080.554, V-7.418.825, V-7.303.144 y V-7.303.145 respectivamente , así como de los Registros de información Fiscal (RIF) N°: 30805549, 74188253, 73031440 y 73031458, y de este domicilio; carácter el mío que se desprende de lo previsto en los Poderes que me fueron otorgados y que se describen a continuación: 1. Poder General de Administración, Disposición y Representación, suscrito en fecha Diez (10) de Agosto de 2017, por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 17, Tomo 187, Folios 52 hasta 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la misma debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Peña Yaracuy, Estado Yaracuy, en fecha 7 de Febrero de 2023, quedando inscrito bajo el N°.38, folio 234 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año; 2. Poder Especial, suscrito en fecha Cinco (05) de Junio de 2019, por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 61, Tomo 57, Folios 192 hasta 194 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la misma, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Peña Yaracuy, Estado Yaracuy, en fecha 7 de Febrero de 2023, quedando inscrito bajo el N°.40, folio 246 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año; 3. Poder Especial, suscrito en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2019, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el N° 19, Tomo 74, Folios 58 hasta 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la misma; debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Peña Yaracuy, Estado Yaracuy, en fecha 7 de Febrero de 2023, quedando inscrito bajo el N°.41, folio 252 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año y 4. Poder Especial, suscrito en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2023, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, inserto bajo el N° 15, Tomo 2, Folios 74 hasta 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la misma; debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Peña Yaracuy, Estado Yaracuy, en fecha 7 de Febrero de 2023, quedando inscrito bajo el N°.37, folio 228 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año; así como el ciudadano NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.790.927, del Registro de información Fiscal (RIF) N°: 117909278 y de este domicilio, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación del ciudadano: ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.790.928, del Registro de información Fiscal (RIF) N°:117909286, domiciliado en Canadá, según se desprende de lo previsto en el Poder General de Administración y Disposición, suscrito en fecha Nueve (09) de Agosto de 2018, por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 61, Tomo 164, Folios 189 al 191 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la misma, igualmente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Peña Yaracuy, Estado Yaracuy, en fecha 7 de Febrero de 2023, quedando inscrito bajo el N°.39, folio 240 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año; YADIRA YRENE GARCIA OTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.726.534, del Registro de información Fiscal (RIF) N°: 47265343 y de este domicilio; DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.334.326, del Registro de información Fiscal (RIF) N°:143343266 y de este domicilio e YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.347.579, del Registro de información Fiscal (RIF) N°:73475798 y de este domicilio; por medio del presente documento declaramos que: “Que en virtud de las atribuciones conferidas por mis poderdantes y suficientemente facultado para este acto y en la condición de HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO GARCIA GARCIA, quien en vida fuere de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N°: V-1.455.550, fallecido en fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Trece, según se desprende del Acta de Defunción y de la Declaración del Impuesto Sobre Sucesiones: 1. Declaración (Originaria) Nº 1490010055. Forma DS-9903 Fecha de Declaración: 20/06/2014. Expediente N° 000635, Segunda Declaración Sustitutiva Nº 1690035213. Fecha de Declaración: 09/06/2016, Tercera Declaración Sustitutiva Nº 990029434. Fecha de Declaración: 26/06/2019 con Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones. SENIAT-00485108, hemos convenido de manera amigable, voluntaria, de mutuo acuerdo y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en realizar el Reparto o Partición de los bienes dejados por nuestro causante, integrado por los siguientes bienes hereditarios: PRIMERO: Dos (2) parcelas de terreno ubicadas en la Urbanización El Parral, Barquisimeto, Estado Lara, destinadas a Vivienda Unifamiliar y distinguidas con los N° 8 y 9 en el plano de la Urbanización que fuere agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 86, folios 217 al 221 de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara y registrado el documento bajo el N°: 5, folios 1 al 3 vto, Protocolo Primero, tomo sexto de la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada. La parcela distinguida con el N°: 8 consta de una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (434,70) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 18 metros con la Parcela 21; Sur: En 18 metros con la calle Araguaney; Este: En 24,15 metros con la Parcela 7 y Oeste: En 24,15 metros con la Parcela 9. La parcela distinguida con el N°: 9 consta de una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (434,70) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 18 metros con la Parcela 20; Sur: En 18 metros con la calle El Araguaney; Este: En 24,15 metros con la Parcela 8 y Oeste: En 24,15 metros con la Parcela 10. Estas parcelas las hubo el causante según consta de documento protocolizado en fecha 12 de Noviembre de 1982, por ante la Oficina Subalterna (hoy Registro Público) del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, quedando inscrito bajo el Número 38, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 2. Sobre las mismas constan unas bienhechurías construidas sin Título Supletorio, descritas en la Declaración del Impuesto Sobre Sucesiones (Sustitutiva) Nº 990029434. Fecha de Declaración: 26/06/2019 con Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones. SENIAT-00485108, con áreas 05 dormitorios con baño, baño área social, estudio, cocina, estar, comedor, sala de música, y área de servicio. Superficie construida: Trescientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (347,53 Mts.2). Superficie sin construcción: Quinientos Veintiún Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (521,87 Mts.2). Área o Superficie: Ochocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (869,40 Mts.2). Dicho terreno tiene asignado el Código Catastral N°: 13-03-05-U01-308-0023-038-000. SEGUNDO: Un vehículo identificado con las siguientes características: Serial de Carrocería: 93YJA1D326J655319; Placas: KB194Z; Marca: RENAULT; Serial del Motor: C023934; Modelo: SCENIC; Año: 2006; Color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR y destinado al servicio privado. Este vehículo está a nombre de su cónyuge MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-3.080.554, según Certificado de Registro de Vehículo Nº: 93YJA1D326J655319-1-1, 23963684, expedido en fecha 15 de Marzo de 2006, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), adscrito al Ministerio de Infraestructura. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) Acciones Nominativas, no convertibles al portador, suscritas y totalmente pagadas, con un valor nominal actual de Cero con Una Centésima de Bolívar (Bs. 0,01), que el mismo adquirió en la empresa mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N°: J-07501338-7, las cuales se describen a continuación:

Fecha de Adquisición Título N°: Cantidad de Títulos Que Representan Cantidad de Acciones
10-01-1973 1461 al 1520 60 1 acción cada uno 60
30-08-1976 2053 1 50 acciones cada uno 50
30-08-1976 2054 al 2057 4 1 acción cada uno 4
30-06-1978 2396 1 100 acciones cada uno 100
30-06-1978 2402 1 50 acciones cada uno 50
30-06-1978 2403 1 20 acciones cada uno 20
30-06-1978 2404 al 2419 16 1 acción cada uno 16
30-12-2003 3083 al 3090 8 1 acción cada uno 8
10-11-2004 3306 al 3308 3 1 acción cada uno 3
23-11-2005 3470 al 3471 2 1 acción cada uno 2
25-10-2006 3667 al 3669 3 1 acción cada uno 3
TOTAL 100 316
CUARTO: Una parcela de terreno propio con una superficie aproximada de Veinte Mil Metros Cuadrados (20.000,00 Mts.2), ubicada en el caserío Los Rastrojitos, Municipio (hoy Parroquia) Catedral, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara; alinderada de la siguiente manera: Norte: Con Terreno propiedad de Carmen Octavio; Sur: Con carretera Barquisimeto - Duaca; Este: Con Terreno propiedad de Carmen Octavio y Oeste: Con Terreno propiedad de Carmen Octavio. Dicho terreno tiene asignado el Código Catastral N°: 13-03-06-R01-818-013-080-554, el mismo está a nombre de su cónyuge MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-3.080.554, según consta de documento protocolizado en fecha 7 de Abril de 1975, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara), quedando inscrito bajo el Número 1, Folios 1 al 2 vto, Protocolo 1°, Tomo 3°. Se deja constancia expresa que este terreno no se incluye en esta partición, debido a que el mismo se encuentra invadido, quedando pendiente la misma y así lo convenimos en el presente documento, una vez solventada la situación en que se encuentra actualmente el mismo. Por medio del presente documento dejamos expresa constancia, que a la cónyuge sobreviviente del De Cujus, MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, ya identificada, le corresponde sobre los bienes dejados por el causante derivados del Cincuenta por ciento (50%) de los gananciales adquiridos durante el matrimonio; más la cantidad de Cinco coma Cincuenta y Cinco por ciento (5,55%) correspondiente a la cuota parte hereditaria, para un total de Cincuenta y Cinco coma Cincuenta y Cinco por ciento (55,55%). De igual forma, a cada uno del resto de los coherederos les corresponde el Cinco coma Cincuenta y Cinco por ciento (5,55%) por concepto de sus cuotas partes. Ahora bien, de común y amistoso acuerdo, el resto de los coherederos ceden en este acto, sus derechos del Cinco coma Cincuenta y Cinco por ciento (5,55%) de cada uno, por concepto de sus cuotas partes, que ascienden en total a un Cuarenta y Cuatro coma Cuarenta y Cinco por ciento (44,45%), en favor de la cónyuge y también heredera: MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, identificada anteriormente, a quien se le incrementan sus derechos en un Cien por ciento (100%) sobre dos (2) de los bienes: los cuales quedarían adjudicados de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, también identificada, los ciudadanos LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO, DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS e YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, anteriormente identificados, le adjudican en plena propiedad libre de gravamen y sin reserva alguna sus derechos patrimoniales correspondientes al Cinco coma Cincuenta y Cinco por ciento (5,55%) por concepto de las cuotas partes, de cada uno, que ascienden en total a Cuarenta y Cuatro coma Cuarenta y Cinco por ciento (44,45%), del inmueble constituido por las Dos (2) parcelas de terreno ubicadas en la Urbanización El Parral, Barquisimeto, Estado Lara, destinadas a Vivienda Unifamiliar y distinguidas con los N° 8 y 9, cuyos linderos medidas, áreas y datos registrales están previamente determinados. Razón por la cual, a partir del otorgamiento de este documento, la ciudadana MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCÍA, queda como única y exclusiva propietaria, del mencionado inmueble en un Cien por ciento (100%) del derecho de propiedad sobre el mismo. El monto referencial de la presente adjudicación, es por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 1.251.500,00). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, también identificada, los ciudadanos LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS e YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, anteriormente identificados, le adjudican en plena propiedad libre de gravamen y sin reservas alguna sus derechos y acciones correspondientes al Cinco coma Cincuenta y Cinco por ciento (5,55%) por concepto de las cuotas partes, de cada uno, que ascienden en total a Cuarenta y Cuatro coma Cuarenta y Cinco por ciento (44,45%), del vehículo identificado previamente. Razón por la cual, a partir del otorgamiento de este documento, la ciudadana MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCÍA, queda como única y exclusiva propietaria, en un Cien por ciento (100%) del mencionado vehículo. El monto referencial de la presente adjudicación, es por la cantidad de Veinticinco Mil Treinta Bolívares Exactos (Bs. 25.030,00). TERCERA ADJUDICACIÓN: Del Cien por ciento (100%) de la cantidad de TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) Acciones Nominativas, a la cónyuge sobreviviente del De Cujus, MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, ya identificada, entre gananciales y cuota hereditaria es titular del Cincuenta y Cinco coma Cincuenta y Seis por ciento (55,56%), de las cuales cede en este acto a favor de cada uno de los herederos restantes, en 8 partes iguales, el Cuarenta y Nueve coma Ochenta y Seis por ciento (49,86%), de los derechos que le corresponden según Declaración del Impuesto Sobre Sucesiones (Sustitutiva) Nº 990029434. Fecha de Declaración: 26/06/2019 con Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones. SENIAT-00485108, reservándose para sí, el Cinco coma Setenta por ciento (5,70%), acrecentando el derecho de los mismos en Once coma Setenta y Nueve por ciento (11,79 %) para cada uno. Ahora bien, de común y amistoso acuerdo, siete (7) de los coherederos ceden en este acto, sus derechos sobre el Cero coma Setenta y Uno por ciento (0,71%), en favor de su hermano y también heredero: YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, identificado anteriormente, a quien se le incrementan sus derechos en Dieciséis coma Setenta y Cuatro por ciento (16,74 %), quedando los restantes herederos con Once coma Cero Ocho por ciento (11,08 %) para cada uno. Por lo antes expuesto las referidas acciones quedan adjudicadas de la manera siguiente: A) Para los ciudadanos LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO y DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS, anteriormente identificados, la cantidad de 35 Acciones nominativas, no convertibles al portador, para cada uno, discriminadas de la forma siguiente:
Fecha de Adquisición Título N°: Cantidad de Títulos Que Representan Cantidad de Acciones
10-01-1973 1461 al 1520 60 1 acción cada uno 60
30-08-1976 2054 al 2057 4 1 acción cada uno 4
30-06-1978 2396 1 100 acciones cada uno 100
30-06-1978 2402 1 50 acciones cada uno 50
30-06-1978 2403 1 20 acciones cada uno 20
30-12-2003 3083 al 3090 8 1 acción cada uno 8
10-11-2004 3306 al 3308 3 1 acción cada uno 3
TOTAL 245
B) Para la ciudadana MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, también identificada, la cantidad de 18 Acciones nominativas, no convertibles al portador, discriminadas de la forma siguiente:
Fecha de Adquisición Título N°: Cantidad de Títulos Que Representan Cantidad de Acciones
30-06-1978 2404 al 2419 16 1 acción cada uno 16
23-11-2005 3470 al 3471 2 1 acción cada uno 2
TOTAL 18
C) Para el ciudadano YGOR EDUARDO GARCIA OTERO, plenamente identificado, la cantidad de 53 Acciones nominativas, no convertibles al portador, según, discriminadas de la forma siguiente:
Fecha de Adquisición Título N°: Cantidad de Títulos Que Representan Cantidad de Acciones
30-08-1976 2053 1 50 acciones cada uno 50
25-10-2006 3667 al 3669 3 1 acción cada uno 3
TOTAL 53
Razón por la cual, a partir del otorgamiento del presente documento, los ciudadanos antes mencionados, quedan designados como únicos y exclusivos propietarios, de las acciones anteriormente adjudicadas. El monto referencial de la presente adjudicación, es por la cantidad de Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 3,16). PARAGRAFO PRIMERO: La parcela de terreno propio, ubicada en el caserío Los Rastrojitos, Municipio (hoy Parroquia) Catedral, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos medidas, áreas y datos registrales están previamente determinados, no se incluye en esta partición, como se señaló previamente, el mismo tiene un monto referencial de la cantidad de Quinientos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 500.600,00). En consecuencia y siendo que en este acto se adjudican solo tres (3) de los bienes dejados por el causante NELSON ANTONIO GARCIA GARCIA, para efectos legales, estimamos la presente partición en la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares Exactos (Bs. 1.276.533,16). En la forma anteriormente expresada, queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes aquí adjudicados y formalmente declaramos, que nada tenemos que reclamarnos conjunta o separadamente los unos a los otros en relación a la presente partición, a excepción de la parcela de terreno propio, ubicada en el caserío Los Rastrojitos, Municipio (hoy Parroquia) Catedral, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, antes descrita, la cual no es objeto de esta partición. De igual forma manifestamos, que sobre el referido inmueble que se adjudica por este documento, arriba identificado, no pesa gravamen hipotecario, ni fideyusorio o servidumbre algunay nada se adeuda por conceptos de Impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro motivo. En consecuencia, manifestamos nuestra conformidad y nada tenemos que reclamarnos, por estos conceptos, por lo que por este documento hacemos la tradición legal a los respectivos adjudicatarios y damos por concluida la presente partición, quedando recíprocamente obligados al saneamiento de ley. Así mismo, nos comprometemos formalmente a cubrir proporcionalmente de acuerdo al valor de nuestros respectivos bienes los gastos de protocolización u otros que ocasione el presente documento en el Registro respectivo o cualquier instancia administrativa o judicial. Se hacen Cuatro (4) ejemplares a un solo tenor y un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. En la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los Nueve (9) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
Los Otorgantes…”

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-