REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veinticuatro (24) de mayo del dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000989
SOLICITANTE: ciudadana YOHENGLIS PASTORA RODRÍGUEZ RUBIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.473.892.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DAVID BARILLAS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.690.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YOHENGLIS PASTORA RODRÍGUEZ RUBIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.473.892, debidamente asistida en este acto, por el abogado en ejercicio JORGE DAVID BARILLAS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.690, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicadas en Barrio Lindo, sector El Jebe, calle 2, casa Nº. 99 a 80 metros de la casa comunal y a 120 metros de la Unidad Educativa Barrio Lindo, a un costado de la Quebrada de La Ruezga, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana YOHENGLIS PASTORA RODRÍGUEZ RUBIO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ MariaA.-