REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto treinta (30) de mayo del dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001311
SOLICITANTES: ciudadanas ROSA MARÍA FANEITE DE PÁEZ y ROSA DE SHARON PÁEZ FANEITE, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.404.702 y 30.528.056 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES DESIREE GARRIDO FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.330.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas ROSA MARÍA FANEITE DE PÁEZ y ROSA DE SHARON PÁEZ FANEITE, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.404.702 y 30.528.056 respectivamente, debidamente asistidas en este acto, por la abogada en ejercicio LOURDES DESIREE GARRIDO FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.330, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicadas en la calle 12 entre 5 y7, Barrio La Paz, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes ciudadanas ROSA MARÍA FANEITE DE PÁEZ y ROSA DE SHARON PÁEZ FANEITE, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ MariaA.-