Quíbor, diecinueve (19) de mayo de 2023.
Años: 213º y 163°
EXPEDIENTE Nº 3925.-
DEMANDANTE: RICHELLE ALEJANDRO CAMACARO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.602.032, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.704.
DEMANDADA: MIRTHA DOLORES CAMACARO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.581.732, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEIMA PASTORA ARTEAGA ZERPA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.883.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 22 de marzo de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Richelle Alejandro Camacaro Daza, debidamente asistido de abogado (fs. 1 y 2, anexo del folio 3). Por auto de fecha 4 de abril de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Mirtha Dolores Camacaro Mujica, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 4 y 5); en fecha 9 de mayo de 2023, la parte demandada, asistida de abogada, consignó escrito mediante el cual se dio por citada y asimismo reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 6). En fecha 16 de mayo de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció al tribunal y se dio por citada (fs. 7 al 9).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, el ciudadano Richelle Alejandro Camacaro Daza, en fecha 27 de diciembre de 2022, a través de documento privado, compró unas bienhechurías a la ciudadana Mirtha Dolores Camacaro Mujica, consistentes en una cerca perimetral de bloque de cemento con vigas de arrastra y columna, el lote de terreno se encuentra ubicado en esta ciudad de Quíbor, parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara, en la calle 1 entre vereda 3 y 6, sector El Estadium; que dicha bienhechuría se encuentra enclavada en un lote de terreno de tenencia de origen ejidal y cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea de trece metros (13 mts), con ocupación de Pastor Viva; Sur: En línea de trece metros (13 mts), con ocupación de Raúl Camacaro; Este: En línea de ocho metros (8 mts), con ocupación con calle 01 el cual es su frente; oeste: en línea de ocho metros (8 mts), con ocupación de Raúl Camacaro; que la venta del terreno fue por la cantidad de mil quinientos dólares americanos (1.500$); que por las razones antes indicadas es que procede a demandar a la ciudadana Mirtha Dolores Camacaro Mujica, a los fines de que reconozca el contenido y la firma del documento privado objeto de la venta; estimó la demanda en la cantidad de cien bolívares ( Bs. 100,00), equivalentes a doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T).
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre los ciudadanos Mirtha Dolores Camacaro Mujica y Richelle Alejandro Camacaro Daza, sobre unas bienhechurías consistente en una cerca perimetral de bloque de cemento con vigas de arrastra y columna, ubicada en esta ciudad de Quíbor, parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara, en la calle 1 entre vereda 3 y 6, sector El Estadium (f. 3).
Por su parte, la ciudadana Mirtha Dolores Camacaro Mujica, asistida de abogada, en su escrito de contestación a la demanda señaló que: “PRIMERO: Reconozco como cierto, que suscribí un documento de fecha 27 de diciembre de 2022, a través de documento privado, di en venta unas bienhechurías el ciudadano Richelle Alejandro Camacaro Daza, (…), unas bienhechurías consistente en una cerca perimetral de bloque de cemento con viga de arrastra y columna, el lote de terreno se halla ubicado en esta ciudad de Quíbor Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara, en la Calle 01 entre vereda 03 y 06 sector El Estadium (…) SEGUNDO: que es cierto que recibí la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1500 $), por concepto de venta de unas bienhechurías. TERCERO: que reconozco el contenido del documento y la firma del documento privado de fecha 27 de diciembre de 2022, a través de documento privado, di en venta unas bienhechurías el ciudadano Richelle Alejandro Camacaro Daza, plenamente identificado”.
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Mirtha Dolores Camacaro Mujica, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos MIRTHA DOLORES CAMACARO MUJICA y RICHELLE ALEJANDRO CAMACARO DAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2023. Años: 213° y 163°.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 07/2022, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
|