Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.421.492, asistida por la abogada Alexander Cedeño, Inpreabogado Nº 143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en El Sector El caserío El Espinal, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (3.863.55 Mts2) y un área de construcción de aproximadamente de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72.00 Mtr2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide (88,00 mts,) y colinda con terrenos hermanos Barreses SUR: Mide (53.16 Mts2) colinda con terrenos hermanos Barreses ESTE: Mide (121.02 Mts2), y colinda con carretera que conduce a Granja Los quiriquitos OESTE: Mide ea de (105,00 Mts)colinda con terrenos de Orlando Giménez. Las Bienhechurías consisten en: Tres (03) cuartos, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillo de madera y portón de hierro. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000 BS) Para decidir este Tribunal observa: ******************************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: IRIS DEL VALLE ALVARADO VARGAS y ALBERTO JOSE JIMENEZ YNFANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas NoV –16.238.635 y V –17.640.554 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA GIMENEZ ALAVARADO, antes identificado, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Nueve (09) folios útiles.-





La Sec.-