El Tocuyo, 22 de Mayo del año 2023
Años 213° y 164°.-

ASUNTO Nº SM-731-22

DEMANDANTE: JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA, de nacionalidad España, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-571.177,y con domicilio en Calle 5 con carrera 1 Santa Isabel, Casa Nº 20, teléfono: 0412-6767843, correo electrónico: JOSEGABRIELSANCHEZ079@GMAIL.COM; asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LUSDARY PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.614

DEMANDADO: SANDRA RAMONA GUILLEN DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.964.462, domiciliada en Manzana E, casa 72 de la Urbanización Villa Crepuscular vía Quibor de la Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 13 de Julio del año 2.022, el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA, de nacionalidad España, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-571.177,y con domicilio en Calle 5 con carrera 1 Santa Isabel, Casa Nº 20, teléfono: 0412-6767843, correo electrónico: JOSEGABRIELSANCHEZ079@GMAIL.COM; asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LUSDARY PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.614, teléfono: 0414-1598347, correo electrónico: LUSDARY1228@GMAIL.COM; contra la ciudadana SANDRA RAMONA GUILLEN DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.964.462, domiciliada en Manzana E, casa 72 de la Urbanización Villa Crepuscular vía Quibor de la Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, el cual por Declinación de Competencia del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fue remitido a este Despacho y se ordena su subsanación en fecha 13/10/2022 inserto al folio (14).En fecha 14/10/2022 se notifico vía correo electrónico a la Abogada Asistente LUSDARY PIÑA, los dias hábiles para su subsanación, tal y como consta al folio (15). En fecha 25/10/2022 se consigno diligencia de subsanación por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA donde indica que procrearon tres hijos mayores de edad en la unión matrimonial y no tienen bienes que liquidar, tal y como consta a los folios (16 al 21). En fecha 31/10/2022 se libro auto de admisión de la solicitud y ordeno librar exhorto de Citación para la ciudadana SANDRA RAMONA GUILLEN DE SANCHEZ al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara tal y como consta a los folios (22 al 24). En fecha 21/11/2022, el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA, consigna diligencia donde solicita se designe Correo Especial a la abogada Asistente Lusdary Piña tal y como consta al folio (26). En fecha 23/11/2022 se libro auto donde se designa Correo Especial a la Abogada Asistente Lusdary Piña para llevar y traer la respuesta de la Comisión, tal y como consta al folio (27). En fecha 17/03/2023 se recibió del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara expediente de Comisión debidamente cumplido la Citación de la ciudadana SANDRA RAMONA GUILLEN DE SANCHEZ, tal y como consta a los folios 28 al 37 vuelto. En fecha 27/03/2023 se recibió diligencia del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA, donde consigna escrito de corrección de la solicitud incluyendo un acta de Nacimiento de su hijo, indicando que tiene 04 hijos mayores de edad con la ciudadana ut supra identificada, tal y como consta a los folios 38 al 44. En fecha 23/03/2023 la Secretaria consigna acta donde hace constar que no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial la ciudadana SANDRA RAMONA GUILLEN DE SANCHEZ, tal y como consta al folio 45. En fecha 27/03/2023 e libro auto de notificación al Fiscal de Familia tal y como consta a los folios (46 al 48). En fecha 04/05/2023 se recibió Escrito de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara abg. Xorangel Escobar donde no hace oposición al procedimiento por cuanto se cumplió con los extremos de ley, tal y como consta al folio (50).
PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.

DISPOSITIVA
Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 12 de Enero del año 1998, teniendo una separación de hecho de mas de veinticinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA y SANDRA RAMONA GUILLEN DE SANCHEZ, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre del año 1972, anotado bajo el Nº 63 folio 93 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1972. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos mayores de edad, de nombres: JOSE ARMANDO SANCHEZ GUILLEN, CARJUANI EVELYN SANCHEZ GUILLEN, YOCARYS CRISTINA SANCHEZ GUILLEN Y JOSE LUIS SANCHEZ GUILLEN. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.023. Años: 213º y 164º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM-731-22 siendo las 09:40 A.M.

La Sec.