LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de Mayo de 2023.
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto deTÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YULIA MARGARITA PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidadNº 17.004.289., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Arnaldo Ramos Penagos, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:ANA MARIA OJEDA MONTAÑA yPEDRO JOSE PEREZ ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros17.003.011, 14.712.771, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno municipal que mide: UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.464,22 Mts2), ubicada en Mesa Alta, Calle Principal entre Callejón los Peraza, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Principal con (52,00 ML);SUR: Terreno ocupado por Familia Peraza con (14,00 ML);ESTE:Callejón Los Peraza con (42,00 ML); y OESTE:Solar y Casa de Ivan Ramos con (68,90 ML).

Que la referidabienhechuríaconsiste en una habitación con paredes de bloques de concreto de 3,30 metros de frente por 3,30 metros de fondo, con techo de zinc, estructura de hierro, puerta de hierro, sobre un piso de cemento rustico que mide, 6,50 metros de frente por 9,60 metros de fondo, una cerca perimetral de alambre.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00)



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadanaYULIA MARGARITA PEREZ RAMOS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,


Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.065-23.
MariaV..-