LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 4.069-17


SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN MONTILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº12.010.264, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AMELIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.641.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.298, de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERENCION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana Marisela del Carmen Montilla Quintero, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Amelia Gudiño. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.641.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.298, de este domicilio. El motivo de la solicitud es Únicos y Universales Herederos. Folios del 01 al 16.

En fecha 21-11-2.017, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil. Se libró edicto. Folios 17 al 18.

En fecha 27.11.2.017, se le hizo entrega del edicto librado en la presente solicitud a la abogada Carmen Amelia Gudiño, quien lo recibió conforme para su publicación. Folio 17 Vlto.

En fecha 14-12-2.017, compareció la ciudadana Marisela del Carmen Montilla Quintero, plenamente identificado en autos y debidamente asistido de la abogada en ejercicio Carmen Amelia Gudiño, quien mediante diligencia consigno la publicación del respectivo edicto. Folios 19 al 20.

En fecha 22-01-2.018, mediante auto el Tribunal fija para el segundo día siguiente para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud. Folio 21.

En fecha 24-01-2.018, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos sin que el solicitante, presentara los mismos, el Tribunal declaro desierto el acto y acordó fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Folio 22.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el 24-01-2.018, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaro desierto el acto de evacuación de los testigos sin que el solicitante, presentara los mismos, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION


Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg . Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 4.069-17
Maria.-