LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Mayo de 2023
Años 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el Abogado en ejercicio, Aulio José Arias Gavidia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.191.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.334, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana:MARELVIS ESTHER JIMENEZ MULFORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.491.679, tal y como consta en instrumento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas del estado Barinas, inscrito bajo el N° 8, Tomo 18, Folios 37 al 41 de fecha 27 de febrero de 2022, mediante la cual solicita se le declare a ella y alos ciudadanos:GINGER MARSAEL PADILLA YOVERA, SUEAN MARTONY PADILLA YOVERA, MARIA DE LOS ANGELES PADILLA JIMENEZ y ANA GABRIELA PADILLA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°14.425.249,16.566.166, 24.019.396y28.342.029, respectivamente,en su condición de Cónyuge e Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante:MISAEL ANTONIO PADILLA GAVIDIA,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.254, quien falleció sin dejar testamento (ab-intestato), el día tres deJulio de Dos mil veintiuno (03-07-2021), en el municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autosfotostática Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipioAgua Blanca, estado Portuguesa, signada con el Nº 59, vuelto del Folio 60, año 2021, correspondiente al causante:Misael Antonio Padilla Gavidia. Copia Certificadadel Acta de Matrimonio, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Páez, del estado Portuguesa, signada con el N° 80, del año 1.993, correspondiente a los ciudadanos:Misael Antonio Padilla GavidiayMarelvis Esther Jiménez Mulfort. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitidas por el Registro Principal del estado Barinas, de los ciudadanos: Ginger Marsael Padilla Yovera, signada con el N° 38,y Suean Martony Padilla Yovera, signada con el N° 58. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitidas por la Alcaldía del Municipio Páez, de las ciudadanos: María de los Ángeles Padilla Jiménez, signada con el N° 935, y Ana Gabriela Padilla Jiménez, signada con el N° 1243.Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: Misael Antonio Padilla Gavidia, Marelvis Esther Jiménez Mulfort, Ginger Marsael Padilla Yovera, Suean Martony Padilla Yovera, María de los Ángeles Padilla Jiménez y Ana Gabriela Padilla Jiménez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanosGIOVANNI NOBILE CEDEÑO y CARMEN ALICIA ZABALETA DE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.136.343 y 24.683.046, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:MARELVIS ESTHER JIMENEZ MULFORT, GINGER MARSAEL PADILLA YOVERA, SUEAN MARTONY PADILLA YOVERA, MARIA DE LOS ANGELES PADILLA JIMENEZ y ANA GABRIELA PADILLA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.491.679,14.425.249, 16.566.166, 24.019.396 y 28.342.029,respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante:MISAEL ANTONIO PADILLA GAVIDIA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.038-23
ShellseyE.-
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