LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.657-16
SOLICITANTE: GERSON JAVIER LOZADA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.793, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CLORALDO TORO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.980, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano GERSON JAVIER LOZADA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.793, de este domicilio debidamente asistido del abogado en ejercicio, Julio Cloraldo Toro Zarate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.980, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Titulo Supletorio. Folio 01 al 08
En fecha 27 de junio de 2016, se dio entrada a la presente solicitud y se acordó fijar el día 30/06/2016, para evacuar las testimoniales correspondiente. Folio 09
En fecha 30 de julio de 2.016, este tribunal declara desierto el acto para la declaración de testigos. Folio 10
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 30-07-2016, este Tribunal dicto auto mediante el se declaro desierto la declaración de los testigos fijados por cuanto debieron ser presentados por la parte interesada, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrana
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 3.657-16
Gabriela.-
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