LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 4.291-18
SOLICITANTE: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.578 de profesión abogado e inscrito Inpreabogado bajo el Nº 96.268,actuando en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Autónomo Estadal denominado CORPORACION PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR) de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal distribuidor el ciudadano Rafael Arnaldo Ramos Pegados, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.578 de profesión abogado e inscrito Inpreabogado bajo el Nº 96.268, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Autónomo Estadal denominado CORPORACION PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR) de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial.
En fecha 31-10-2.018, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo para el día 01-11-2.018, a las diez (10:00) de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la inspección judicial. Folio27
En fecha 01-11-2.018, siendo las diez (10:00) de la mañana, el tribunal se trasladó y constituyo en la dirección indicada, con el fin de hacer practica dicha solicitud de inspección ocular, dejando constancia de los referidos particulares y una vez culminada su misión, el tribunal acordó regresar a su sede. Folios 28 al 31.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 01-11-2.018, desde la práctica de la referida inspección, el representante judicial de la solicitante no compareció a consignar las impresiones fotográficas a los fines de dejar constancia de la misión del tribunal, no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, Y Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 4.291-18.-
Shellsey.-
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