LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare,24 de Mayode 2023.
Años: 213° y 164°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:HILDA ROSA GIL DE PIÑERO,venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº3.597.847, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, el ciudadano: Jean Carlos Olivar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 274.298, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.


Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:YULIA ANDREINA AGUILAR MARINyGERTRUDIS CAROLINA MARTINEZ NAVAS,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°17.002.562y12.647.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupauna parcela de terreno municipalque mide aproximadamente:CUARENTA Y DOSMETROS CUADRADOS (42,00Mts2), ubicado en La Urbanización Guanaguanare, casa N° 9, en la ciudad deGuanare, municipioGuanare,estado Portuguesa, signado con el Número Catastral18-04-01-U-01-041-019-190-000-000-00, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Área del Tanque; SUR:Avenida N° 03;ESTE:Parcela N° 08; y OESTE:Calle Parcela N° 10.


Que la referida Bienhechuríaconsiste en:Una vivienda, con las siguientes características constructivas de: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y de hierro; consta de un (01) baño, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor.


Que invirtió en mejoras y bienhechurías la cantidad deCINCOMILBOLIVARES (Bs. 5.000,00).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana: HILDA ROSA GIL DE PIÑERO,plenamente identificada,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.079-23.
ShellseyE.-