LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N°5.018-23
SOLICITANTE: ANA LUISA PEREZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.403.395, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.098.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Marzo de 2023, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: ANA LUISA PEREZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.403.395, de este domicilio, asistida porla abogada en ejercicio Elizabeth Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.098.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, de este domicilio, solicita la Rectificación de Acta de Defunción de su Madre, alegandolo siguiente:
“Ciudadano Juez consta en el acta de Defunción Nº 81, debidamente llevado por el despacho del Registro Civil de la Parroquia Capital Guanare quedando asentada en el Folio Nº 41, del año 2006, inserta en los libros bajo el tomo 1, DE MI MADRE, la ciudadana MATEA MARQUEZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.721.830. En donde mi madre fallecida, adolece un error material en el ACTA DE DEFUNCION ya señalada y es que incurre en el nombre de uno de mis hermanos que aparece como nombre de VICTOR ENRIQUEZ MARQUEZ PEREZ, siendo lo correcto el nombre de mi hermano es VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, por todo lo antes expuesto, es por lo que hoy acudo a usted de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la Corrección y/o Rectificación del acta de defunción, de mi difunta madre, en el sentido que corrija el error ante descrito en el documento, el cual fue omitido erróneamente de transcripción por la autoridad del Registro Civil.
En fecha 08 de Marzo de 2023, este Tribunaladmite la presente solicitud y ordena previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, asimismo se ordenó el emplazamiento de la ciudadana María Fermina Pérez Márquez se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 09de Marzo de 2023, comparece laabogada en ejercicioBETZABETH LUCENA,y se le hace entregadel cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación.
En fecha 10 de Marzo de 2023, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 21 de Marzo de 2023, comparece la abogada ciudadanaElizabeth Lucena, quien mediante diligencia consigna cartel publicado.
En fecha 11 de Abril de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda abrir una Articulación Probatoria de diez (10) días.
En fecha 13 de Abril de 2023, comparece la ciudadana Ana Luisa Pérez de Corderi, antes identificada, y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de Abril de 2023, este Tribunal mediante auto de admisión pruebas
En fecha 27 de Abril de 2023, este Tribunal mediante auto vista la exhaustiva efectuada previamente y del análisis, y visto que igualmente no consta en autos la citación de la ciudadana Maria Fermina Pérez Márquez, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes y de una justicia, idónea y trasparente, acuerda librar boleta de citación a la referida ciudadana.
En fecha 10 de Mayo de 2023, comparece el Aguacil de este Tribunal quien consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Maria Fermina Pérez Márquez.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 81, Folio Nº 41, del año 2.006, emanada por la Oficina de Registro Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana: MATEA MARQUEZ DE PEREZ, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copias fotostáticas de lacédula de identidad correspondiente ala ciudadana:MATEA MARQUEZ DE PEREZ, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copia fotostática del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadanoVICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el Acta de Defunción Nº 81 emitida por la Comisión Electoral de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana Matea Márquez de Pérez, se evidencia el nombre del ciudadano “VICTOR ENRIQUEZ MARQUEZ PEREZ” es decir escrito con el error invocado por la solicitante. Siendo lo correcto VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ. Hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por lapeticionariaconllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR laRECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondienteala ciudadana:MATEA MARQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.721.830, (Interfecta), de los libros de Registro de Defunciones, llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el 81, Folio Nº 41, del año 2.006. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria SEORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIONdela ciudadana MATEA MARQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.721.830, (Interfecta), de los libros de Registro de Defunciones, llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesainserta bajo el 81, Folio Nº 41, del año 2.006, con relación a la rectificación del nombre de su hijo ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, ut supra identificado, la cual se asentó erróneamente como “VICTOR ENRIQUEZ MARQUEZ PEREZ”, datos que fueron erróneamente escritos por dicho organismo público.Siendo lo correcto “VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ”, y así debe aparecer escrito, deconformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los veinticincodías del mes de Mayo de dos mil veintitrés(25-05-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Exp. 5.018-23.
Gabriela.-
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