LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 25 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ANA KARINA DIAZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.161.416, asistida por la abogada en ejercicio,Elsy Moraima Jurado Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.069.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.508, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ellaen su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causanteMARIA JOSEFINA VILLEGAS VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.834 quien falleció sin testamento (ab-intestato), el Veintisiete de octubre de Dos Mil Veintidós (27-10-2.022),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 935, Folio 210, Tomo 4, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: MARIA JOSEFINA VILLEGAS VELASQUEZ. Copia Certificada sentencia de Divorciocorrespondiente a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA VILLEGAS VELASQUEZ Y JUAN MARIA DIAZ ARIZA, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento de la ciudadana ANA KARINA DIAZ VILLEGAS. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ANA KARINA DIAZ VILLEGAS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: FLORALGELIA YUMAR LINARES Y CARMEN EUGENIA CASTELLANOS AULAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.618.153 y 12.240.105, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Ypor cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadanaANA KARINA DIAZ VILLEGAS, la cualidad de Única y Universal Heredera de la Causante: MARIA JOSEFINA VILLEGAS VELASQUEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 5.054-23
Gabriela.-