República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre



Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de Mayo de 2023
213º y 164º
SOLICITUD Nº 1469-2023.-


SOLICITANTE: Reina Consuelo Oropeza Sibrian, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.777.116. Domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 20, casa Nº 05 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Rafael Arnoldo Ramos Penagos, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.467.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268, teléfono: 0414-5771231.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 11/04/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Reina Consuelo Oropeza Sibrian, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.777.116. Domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 20, casa Nº05 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por el profesional del derecho Rafael Arnoldo Ramos Penagos, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.467.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268, teléfono: 0414-5771231. Mediante la cual solicita al Tribunal se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de Madre sobreviviente de la causante Iris Yudith Oropeza, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular del cédula de identidad Nº V-9.408.899, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 20, casa Nº 05 Guanare, estado Portuguesa, fallecida ab-intestato en fecha 26 de Febrero de 2023, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1469-2023.

En fecha 14/04/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 08 al 09).

En fecha 17/04/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Reina Consuelo Oropeza Sibrian a los fines de su publicación (folio 09 vto.).
En fecha 02/05/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Reina Consuelo Oropeza Sibrian asistida por el profesional del derecho Rafael Arnoldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 10 al 13).
Por auto de fecha 17/05/2023, el Tribunal fijó para EL TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 14).
En fecha 19/05/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos María Inés Fernández Montes y Yobelfrank Yhomberto Tacoa Gen, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.509.819 y V- 16.647.199, respectivamente (folios 15 y 16).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 478 expedida en fecha 27/02/2023, por la ciudadana Fanny Josefina Araque Rodríguez, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador, Distrito Capital, (folio 03),marcada con la letra “A” y al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Iris Yudith Oropeza, falleció ab- intestato en fecha 26/02/2023. Y así se establece.


2.- Copias fotostáticas simple de las ccédulas de identidad Nros V-9.408.899, y V-6.777.116, de los ciudadanos Iris Yudith Oropeza y Reina Consuelo Oropeza Sibrian (Folios 04 y 07), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.


3.- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento signadas con el numero 2405, de la ciudadana Iris Yudith Oropeza, expedida por la Registradora Civil Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, (folios 05 y 06), Marcadas con la letras “C” que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Reina Consuelo Oropeza Sibrian, es madre de la de cujus Iris Yudith Oropeza. Y así se establece.


En su oportunidad el día 04/05/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos María Inés Fernández Montes y Yobelfrank Yhomberto Tacoa Gen, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.509.819 y V- 16.647.199, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana Reina Consuelo Oropeza Sibrian venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.777.116, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus Iris Yudith Oropeza, ut supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 26/02/2023, Hija de la prenombrada ciudadana; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-


Solicitud Nº 1469-2023.-
MSP/ana.-