EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 03 de Mayo de 2023
213° y 164°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ROSELIANO ANTONIO PEREZ , venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-4.611.213, asistido en este acto por el profesional de derecho JOSE DELFIN JIMENEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 250.763, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) Terreno Propio, propiedad de los ejidos del municipio el cual se mide CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (433,17 M2), Ubicado en la calle principal, barrio el Guasdual, Parroquia villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de ISRRAEL LOPEZ con 36.90 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de YUSMILA LOPEZ con 37.85 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de HORTENCIA ORSINI DE TOVAR con 10.85 mts, y OESTE: calle principal” barrio es Guasdual”(que es su frente) con 12.33 mts; con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 62,57M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-13/2-002-013 de fecha 27-03-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual constante de una casa de habitación familiar, con una estructura levantada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos puertas de hierro, tres(03) habitaciones, un( 01)baño, una (01) sala- comedor- cocina; una área de construcción, ventanas de hierro; Invirtiendo en la misma la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00 °°) sobre las mejoras y bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos MARLENI COROMOTO MONTES ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.080.433 y MARIA LAURA DOBOBUTO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.702.746, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: ROSELIANO ANTONIO PEREZ, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, plano de mesura y certificado de solvencia municipal sobre las bienhechurías, carta de liberación , dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste



Solicitud Nº 557-2023
DAF/RMR/ys