REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintidós (22 ) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7305-2023.

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CRAVO MALVACIA y NORIS ALEXANDRAPEREZ NUÑEZ.
Abogado Asistente: YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.174.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Abril de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CRAVO MALVACIA y NORIS ALEXANDRA PEREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.847.793 y V-13.905.080, respectivamente domiciliados el primero en el barrio Araguaney, calle 11, con avenida 5 y 6, casa N°19 Jurisdicción Municipio Paez Estado Portuguesa, telefono N° 0424-5663637 y la segunda domiciliada en la Cortecita avenida 2, calle 5 y 6, N° 50, Municipio Paez del Estado Portuguesa, telefono N° 0414-1572666, asistidos por la aogada en ejercicio YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.616.955, Inpreabogado Nº 199.174.

Los solicitantes LUIS ALBERTO CRAVO MALVACIA y NORIS ALEXANDRA PEREZ NUÑEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Doce (12) de Enero del 1994, por ante el Despacho de la Prefectura Municipio Paez, de Acarigua Estado Portuguesa, según acta de Matrimonio el Nº. 08.

De igual forma, alegan que de la unión conyugal procreamos una hija que lleva por nombre NOHELIS ELIZABETH CRAVO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de cedula de identidad N° V-24.146.806, no adquirieron bienes gananciales que repartir. Que se encuentran separados de hecho desde el 12 de marzo 1995, mas de 27 años, habiendo una ruptura prolongado de la vida en común y establecieron domicilios distintos. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en la Cortecita avenida 2, calle 5 y 6, N° 50, Municipio Paez del Estado Portuguesa, siendo su ultimo domicilio conyugal. Fundamentaron la demanda de conformidad al Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 20 de Abril del 2023 se admitió la solicitud y consignan diligencia de los emolumentos, para la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (folio 12 y 13).

En fecha 25 de Abril del 2023, se dicto auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 14 y 15)

En fecha 02 de Mayo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 16 y 17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ALBERTO CRAVO MALVACIA y NORIS ALEXANDRA PEREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.847.793 y V-13.905.080, respectivamente, domiciliados,
Este Tribunal para decidir observa que la presente demanda de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos LUIS ALBERTO CRAVO MALVACIA y NORIS ALEXANDRA PEREZ NUÑEZ,, antes identificado, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Doce (12) de Enero del 1994, por ante el Despacho de la Prefectura Municipio Paez, de Acarigua Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 08. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N


Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS el primero, en el barrio Araguaney, calle 11, con avenida 5 y 6, casa N° 19, Municipio Paez Estado Portuguesa, teléfono N° 0424-5663637 y la segunda, domiciliada, en la Cortecita avenida 2, calle 5 y 6, N° 50, Municipio Paez del Estado Portuguesa, teléfono N° 0414-1572666, asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.616.955, Inpreabogado bajo el Nº 199.174.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO CRAVO MALVACIA y NORIS ALEXANDRA PEREZ NUÑEZ, antes identificado, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Doce (12) de Enero del 1994, por ante la Prefectura Municipio Paez, de Acarigua Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 08.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 22 día del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO


La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.




Exp. N° 7305-2023
TCGO/ ALEJANDRA.