REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, VEINTICUATRO (24) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2.023).

Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7308-2023.

SOLICITANTES: CASTILLO ACOSTA RICARDO ALFONSO y EDDI MARISOL PULIDO DELGADO.
Abogada Asistente: EVA ZORAIMA COLMENAREZ MELENDEZ, titular de Cedula de Identidad Nº V-19.172.424, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.565.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Abril de 2023, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: CASTILLO ACOSTA RICARDO ALFONSO y EDDI MARISOL PLIDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.469.832 y V-7.388.259, asistidos por la Ciudadana Abogada en ejercicio EVA ZORAIMA COLMENAREZ MELENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.172.424, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.565, quienes solicitaron el divorcio de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil.

Los solicitantes manifestaron que en fecha 08 de Octubre de 1993, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 131, alegando que su vida conyugal al principio y por muchos años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el amor y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible una vida en común a tal punto, que hace ya mas de nueve (9) años de sus vida como pareja se termino, se separaron de hecho, interrumpiendo definitivamente su vida en común, desde el mes de julio del año dos mil trece (2013), han estado viviendo a partir de esa fecha en residencias diferentes, destacado que jamás pretendieron ni pretenden una reconciliación, por lo que manifestaron poner fin a la relación matrimonial, procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres y apellidos EDUARDO ALFONSO CASTILLO PULIDO y RICARDO JAVIER CASTILLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V-26.370.750 y V-25.688.470, y solicitan el divorcio de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil. Asi mismo manifestaron, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmas, Calle A, Nro. 175, Araure Estado Portuguesa.
De igual manera, manifiestan que no adquirimos bienes que liquidar.
Asi mismo fundamentaron el divorcio de conformidad al artículo 185-A, del Código Civil. Consignaron copias de las Cedulas de Identidad, copias del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimientos de los hijos y copias de las cedulas de identidad.

En fecha 25 de Abril del 2023, se insta a consignar las copias de las cedulas de los solicitantes. (folio 09).

En fecha 26 de Abril del 2023, comparece el ciudadano RICARDO ALFONZO CASTILLO, asistido por la Abg EVA COLMENAREZ, consignan copias de las cedulas de los solicitante y el pago de los emolumentos, para la Notificación al Ministerio Publico, (Folio 10 al 12).

En fecha 02 de Mayo del 2023, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Notificación al Ministerio Publico. (Folios 13 y 14)

En fecha 18 de Mayo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 y 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil. Asi mismo, se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que les proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: RICARDO ALFONSO CASTILLO ACOSTA y EDDI MARISOL PULIDO DELGADO. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RICARDO ALFONSO CASTILLO ACOSTA y EDDI MARISOL PULIDO DELGADO.
En consecuencia, de conformidad al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: RICARDO ALFONSO CASTILLO ACOSTA y EDDI MARISOL PULIDO DELGADO, antes identificados, en fecha 08 de Octubre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 131.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 24 día del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha siendo las 02:15 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.


Exp. N° 7308-2023.
Alejandra.