REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, Veinticinco (25 ) de Mayo Del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7306-2023
DEMANDANTE: ANGEL ANTONIETA SOTO PEREZ
DEMANDADO: WILLIAN DIAZ FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 14 de Abril de 2023 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 17 de Abril de 2023, presentada por la ciudadana ANGEL ANTONIETA SOTO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.866.250, domiciliada en la Avenida 34, entre calles 01 y 05, casa N° 7, Barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, teléfono celular: +58 0424-5662050, correo electrónico: angelantonietasoto@gmail.com, debidamente asistida por la Abogada BELKIS TAUNOVA SAYAGO, Venezolana, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.582, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.212, con domicilio en Acarigua Estado Portuguesa.
La solicitante manifestó en su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con el ciudadano WILLIAN DIAZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.092.395, en fecha Dieciseis (16) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), Según consta Acta N° 03, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 34, entre calles 01 y 05, casa N° 7, Barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar y no procrearon hijos.
Por tal razón, acudo a su competente autoridad para solicitar el Divorcio fundamentado en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, que versa sobre el desamor, el desafecto o incompatibilidad de caracteres, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común incluyendo el mutuo consentimiento.

Consta en auto copias de las Cedulas de Identidad demandante y demandado, copia certificada del Acta de Matrimonio y Certificación de Matrimonio (folio 06).

En fecha 21 de Abril de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08).

En fecha 24 de Abril de 2023, comparece la ciudadana ANGEL ANTONIETA SOTO PEREZ, asistida por la Abogada BELKIS TAUNOVA SAYAGO, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 09).

En fecha 27 de Abril de 2023, auto ordenando librar boleta de citación y boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, este Tribunal nombra como Correo Especial a la ciudadana ANGEL ANTONIETA SOTO PEREZ y acuerda librar oficio al Tribunal Distribuidor de Guanare (folio 10, 11,12 y 13).

En fecha 12 de Mayo 2023, comparece la ciudadana ANGEL ANTONIETA SOTO PEREZ, asistida de Abogada, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano WILLIAN DIAZ FERNANDEZ, proveniente del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 14 al 21).

En fecha 17 de Mayo 2023, comparece el alguacil, consigna boleta de notificación firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 22 y 23).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que asi lo desee podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto y visto, que a los folios 14 al 21 del expediente, consta, que el Alguacil del Tribunal comisionado, se agrego la boleta debidamente firmada por el demandado WILLIAN DIAZ FERNANDEZ, lo que es evidente, para este Tribunal, que el demandado se encuentra a derecho, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, propuesta por la ciudadana ANGEL ANTONIETA SOTO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.866.250, domiciliada en la Avenida 34, entre calles 01 y 05, casa N° 7, Barrio la Batalla, Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada BELKIS TAUNOVA SAYAGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.212, en contra del ciudadano WILLIAN DIAZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.092.395.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ANGEL ANTONIETA SOTO PEREZ y WILLIAN DIAZ FERNANDEZ, en fecha Dieciséis (16) de Febrero 2.017, Según consta Acta N° 03. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 25 dias del mes de Mayo 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12 am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste,
Exp. N° 7306-2023.
TCGO/Migdalia.