REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7290-2023.
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO MORA y MORAIMA GONZALEZ CANELON.
ABOGADO ASISTENTE: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.547.603, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.437.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Marzo de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO MORA y MORAIMA GONZALEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.542.207 y V-, 11.847.124 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.547.603, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.437.
Los solicitantes ORLANDO ANTONIO MORA y MORAIMA GONZALEZ CANELON, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 161. Establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 6, con calle 02, casa Nª 32, del Barrio 5 de Diciembre, de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. Así mismo, alegan que de su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres y apellidos: YORLADIS NORIELSY MORA GONZALEZ, 32 años, YORLEIDY KATIUSKA MORA GONZALEZ, 30 años, YORDANNYS ANTONIO MORA GONZALEZ, 28 años, CORAIMA YUREYGLYS MORA GONZALEZ, de 25 años y JOJHANNYS ANTONIO MORA GONZALEZ, 20 años, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V-20.271.982, V-20.271.983, V-22.098.205, V-27.054.517 y V-31.214.802, de este domicilio.
Es el caso, que desde el inicio de su unión matrimonial, estuvo llena de problemas y dificultades insuperables, razón por el cual decidieron separarse por desafecto e incompatibilidad de caracteres, desde el día 02 de agosto del año 2022, es decir siete (07) mese y un (01) día exactamente y hasta la presente hemos estado separados de hecho, existiendo entre nosotros una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acudieron a su competente autoridad para solicitar se decrete el divorcio. Igualmente manifestaron que en dicha relación adquirieron bienes que liquidar una casa de hogar principal, la cual será liquidada posteriormente a que se dicte la sentencia de divorcio.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en la Sentencia N° 1070/2016, de fecha 09 de diciembre 2016, vinculante con la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el Desafecto y la Incompatibilidad de caracteres.
En fecha 09 de Marzo del 2023, auto de entrada y se insta a la parte a los fines que consigne las actas de nacimiento original. (Folio 17).
En fecha 16 de Marzo del 2023, compareció la ciudadana: Moraima González, debidamente asistida del abogado CLIMACO ORTEGA, que consigna las actas de nacimiento original, los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. Así mismo, se dicta auto de admisión y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 18 al 27).
En fecha 16 de Mayo del 2023, el Tribunal dicto auto de admisión y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 28 al 29).
En fecha 23 de Mayo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 30 al 31).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia Nº 1070/2016, vinculante con la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. .Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MORA y MORAIMA GONZALEZ CANELON, quienes, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, Nº 161. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO MORA y MORAIMA GONZALEZ CANELON.
En consecuencia, de conformidad a lo establecido al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído por los referidos ciudadanos ORLANDO ANTONIO MORA y MORAIMA GONZALEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.542.207 y 11.847.124, respectivamente de este domicilio, en fecha 31 de Marzo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, Nº 161. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintiséis (26) del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7290-2023.
Maritza.
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