REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua,

Acarigua, 09 de Mayo del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7261-2022.
SOLICITANTES: UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ y CENTENO PLAZOLA NELSON JOSE.
Abogada Asistente: DULCE MARIA TERAN GONZALEZ e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.916.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Diciembre de 2022, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 05 de Diciembre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ y CENTENO PLAZOLA NELSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-11.548.794 y V-13.903.046, domiciliados la primera en el Barrio Fe y Alegria calle 25 H, casa N° 17, Acarigua municipio Paez Estado Portuguesa, el segundo en la Calle 30 con avenida 31 delEstado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada DULCE MARIA TERAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.620.993, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.916.

Los solicitantes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 83 folio 83, asi mismo, alegan que establecieron su unico y ultimo domicilio conyugal en la siguiente direccion: en el Barrio Fe y Alegria calle 25h, N° 17, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa. Asi mismo alegan, que no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

Fundamentaron su solicitud en el articulo 185 de Codigo Civil en concordancia con las Sentencias Nº 1070 y 446/2014, de carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que realizan una interpretación constitucional que las causales no son taxativas y es de carácter vinculante, incluyendo el mutuo consentimiento.

En fecha 08 de Diciembre del 2022 se admitió la presente solicitud, (folio 08).

En fecha 31 de Marzo del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para la Notificacion al Ministerio Publico, (Folio 09).

En fecha 10 de Abril del 2023, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 10 y 11).

En fecha 18 de Marzo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el MUTUO CONSENTIMIENTO Y DESAFECTO, según las Sentencias Nº 1070 y 446 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ y CENTENO PLAZOLA NELSON JOSE, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 83, folio 83, asi mismo, alegan que establecieron su unico y ultimo domicilio conyugal en la siguiente direccion: en el Barrio Fe y Alegria calle 25h, N° 17, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ y CENTENO PLAZOLA NELSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-11.548.794 y V-13.903.046, asistidos por la abogados en ejercicio DULCE MARIA TERAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.620.993, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.916, respectivamente.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el MUTUO CONSENTIMIENTO Y DESAFECTO, según las Sentencias Nº 1070 y 446 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ y CENTENO PLAZOLA NELSON JOSE, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 83 folio 83.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Nueve (09) día del mes de Mayo del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.


Exp. N° 7261-2022
TCGO/Migdalia