REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2716-2023.-

DEMANDANTE: NELLI ZULIMA FIGUEREDO ZANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-12.364.685.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA FLORES EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.838.906, inscrita en el Inpreabogado N° 53.387.-

DEMANDADA: DULCE MARIA SANCHEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.644.054
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha dos (2) de Mayo del 2.023, la ciudadana NELLI ZULIMA FIGUEREDO ZANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-12.364.685, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.838.906, inscrita en el Inpreabogado N° 53.387.

Demando a la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.644.054, domiciliada en la calle 13, avenida 03, Barrio La Manga de Payara, Parroquia de Payara jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Un (1) Inmueble, ubicado en la calle 13, avenida 03, Barrio La Manga de Payara, Parroquia de Payara jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VIENTIUN CENTIMETROS (475,21 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de José López; SUR: Avenida 03; ESTE: Casa y solar de José Sanoja y OESTE: Calle 13, la vivienda se encuentra constituida por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc con dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, con sus respectivas piezas sanitarias, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas ornamentales, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas el cual consta de un Area de construcción, que mide Aproximadamente OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mtrs2) que le pertenece según Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 26 de Septiembre del año 2016 signado con el N° 9693. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T),


En fecha Cuatro (4) de Mayo del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demanda ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.644.054, domiciliada en la calle 13, avenida 03, Barrio La Manga de Payara, Parroquia de Payara jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 18).-

En fecha 11 de Mayo de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ COLMENAREZ, ya identificadas (folios 20).

En fecha once (11) de Mayo del 2.023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.644.054, debidamente asistidas por la Abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.643.874 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.815, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Me doy por citada y renuncio a los lapsos de comparecencia en la presenta causa y de conformidad con los artículos 444, 450 del código de procedimiento civil , y 1363, 1364 del Código Civil Venezolano, Reconozco en su contenido y firma el documento de compra venta a la demandante unas bienhechurias cuyas características y linderos se encuentran determinadas en el prenombrado documento que se encuentra anexo al libelo. ”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.644.054, debidamente asistidas por la Abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.643.874 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.815, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-


TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante NELLI ZULIMA FIGUEREDO ZANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-12.364.685, y en consecuencia haga valer los efectos legales Un (1) Inmueble, ubicado en la calle 13, avenida 03, Barrio La Manga de Payara, Parroquia de Payara jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VIENTIUN CENTIMETROS (475,21 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de José López; SUR: Avenida 03; ESTE: Casa y solar de José Sanoja y OESTE: Calle 13, la vivienda se encuentra constituida por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc con dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, con sus respectivas piezas sanitarias, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas ornamentales, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas el cual consta de un Area de construcción, que mide Aproximadamente OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mtrs2) que le pertenece según Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 26 de Septiembre del año 2016 signado con el N° 9693

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste. Chamate/Sec.