REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de Mayo de 2023
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE: 5.079-2023.

DEMANDANTES: MARLENE COROMOTO AGUILAR DE RIVERO y FRAIDO RAFAEL RIVERO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.844.252 y V-11.540.677, respectivamente, la primera con domicilio en la avenida 27 entre calles 4 y 5, casa N° 26-75, Araure Centro, parte baja, Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en la avenida 26 entre calles 5 y 6, Conjunto Residencial frente al Liceo Lisandro Alvarado, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: FRANCIS CELESTE FLORES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.073.375 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.290.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

Se le dio inició a la presente demanda de divorcio en fecha 21/03/2023 ante este Tribunal, al ser recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, interpuesta por los ciudadanos MARLENE COROMOTO AGUILAR DE RIVERO y FRAIDO RAFAEL RIVERO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.844.252 y V-11.540.677, respectivamente, la primera con domicilio en la avenida 27 entre calles 4 y 5, casa N° 26-75, Araure Centro, parte baja, Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en la avenida 26 entre calles 5 y 6, Conjunto Residencial frente al Liceo Lisandro Alvarado, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por la Abogada FRANCIS CELESTE FLORES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.073.375 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.290.

Afirman los demandantes: “Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa en fecha 17 de Agosto de 1.995, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 216, que acompañan marcada con la letra “A”, una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal domicilio en la avenida 27 entre calles 4 y 5, casa N° 26-75, Araure Centro, parte baja, Municipio Araure del estado Portuguesa, siendo éste su último domicilio conyugal; durante la vigencia de la unión conyugal procrearon dos hijas FRAIMAR COROMOTO RIVERO AGUILAR y MILAGROS DEL PILAR RIVERO AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-27.276.528 y V-30.007.119, respectivamente; de los bienes informan que si adquirieron bienes susceptibles de partición, la cual se efectuará una vez se declare el divorcio con lugar; al principio la relación con lugar fue afectuosa, pero al pasar el tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso los distancio como pareja, haciendo imposible la vida en común, a tal punto que perdió el afecto amoroso hacia su esposo, lo cual los llevó a un alejamiento definitivo que dio como origen a la separación de hecho a partir de noviembre del año 2021, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se restablezca la unión conyugal, existiendo una ruptura de la vida en común por más de nueve (9) meses, razón por la cual decidimos solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une y sea declarado con lugar el divorcio por desafecto.

Continúan manifestando que fundamentan la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, según la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 185 del Código Civil. (Folios 01 al 08).

La demanda fue admitida en fecha 24 de Marzo de 2023, ordenándose la Notificación al representante del Ministerio Público. (Folio 09 y 10).

En fecha 13 de Abril del 2023, compareció la ciudadana MARLENE COROMOTO AGUILAR DE RIVERO, asistida por la abogada FRANCIS CELESTE FLORES MARTINEZ, ambas plenamente identificadas en auto, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios a fin de que se practique la notificación del representante del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio 11).

En fecha 18 de Abril del 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios (12 y 13).

En fecha 08 de Mayo de 2023, por auto este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al de hoy. (Folio14).

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público a los fines de que formule oposición de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 185-A y no habiendo formulado oposición alguna. Así se Declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos MARLENE COROMOTO AGUILAR DE RIVERO y FRAIDO RAFAEL RIVERO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.844.252 y V-11.540.677, respectivamente, la primera con domicilio en la avenida 27 entre calles 4 y 5, casa N° 26-75, Araure Centro, parte baja, Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en la avenida 26 entre calles 5 y 6, Conjunto Residencial frente al Liceo Lisandro Alvarado, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por la Abogada FRANCIS CELESTE FLORES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.073.375 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.290, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARLENE COROMOTO AGUILAR PEREIRA y FRAIDO RAFAEL RIVERO PIÑANGO, antes identificados, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha diecisiete de Agosto de mil novecientos noventa y cinco (17/08/1995), según consta en registro de Matrimonio Acta N° 216.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los ONCE (11) días del mes de Mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 a.m.- Conste.

(Scria.)

WEL/solimar.
Expediente N° 5079-2023.