REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 26 de Mayo de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.912-2023.

SOLICITANTE: ARACELIS DEL VALLE ALBUJAS DE HIELSCHER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.077.165, domiciliada en la comunidad Micro Sur 2, carretera Q, parcela 395, El Playón, Santa Rosalía, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.676.367 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.498.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal en fecha 28-04-2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE ALBUJAS DE HIELSCHER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.077.165, domiciliada en la comunidad Micro Sur 2, carretera Q, parcela 395, El Playón, Santa Rosalía, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, estado Portuguesa, asistida por el abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.676.367 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.498; sobre los bienes dejados por el causante REINER WILLI HIELSCHER FIEFECK, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Guárico, casado, de 55 edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.657.759, quien en vida residía en la comunidad Micro Sur 2, carretera Q, parcela 395, El Playón, Santa Rosalía, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS (29/12/2022), esposo de la solicitante, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 08).

En fecha 09/05/2023, mediante diligencia compareció el abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.676.367 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.498, plenamente identificado en autos, consigna cartel de citación, publicado en la página web del Diario última Hora, diarioultimahoradigital.com.ve, en fecha 08/05/2023, según consta en certificación de publicación; así mismo mediante escrito indica al tribunal los testigos que serán evacuados en la presente solicitud y consignó copia simple de las Cédula de Identidad de los prenombrados ciudadanos (folios 09 al 14).

En fecha 24/05/2023, por auto este Tribunal fijó el segundo (2do) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: WILFRED ALEXANDER ESPAÑOL y OVIDIO JOSÉ ALBUJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.070.963 y V-9.840.010, respectivamente, en la presente solicitud (folio 15).

En esta misma fecha, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: WILFRED ALEXANDER ESPAÑOL y OVIDIO JOSÉ ALBUJAS PARRA, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 16 y 17).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana ARACELIS DEL VALLE ALBUJAS DE HIELSCHER, asistida por el abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada de la Acta de Matrimonio N° 003, expedida en fecha 20/05/2011 por la secretaria Gloria Burgos del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, (folio 02 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus REINER WILLI HIELSCHER FIEFECK, estaba casado con la ciudadana ARACELIS DEL VALLE ALBUJAS DE HIELSCHER, desde el 13/02/1.992. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 175, inserta en fecha 29/12/2022, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turen, Parroquia Villa Bruzual del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B” (folio 03 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus REINER WILLI HIELSCHER FIEFECK, falleció ab-intestato el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS (29/12/2022). Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-11.077.165 y V-8.657.759, respectivamente, de la solicitante ARACELIS DEL VALLE ALBUJAS DE HIELSCHER y del de cujus REINER WILLI HIELSCHER FIEFECK, (folios 04 y 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana ARACELIS DEL VALLE ALBUJAS DE HIELSCHER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.077.165, domiciliada en la comunidad Micro Sur 2, carretera Q, parcela 395, El Playón, Santa Rosalía, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, estado Portuguesa, asistida por el abogado WILBERT FELIPE PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.676.367 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.498, TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante REINER WILLI HIELSCHER FIEFECK, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Guárico, casado, de 55 edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.657.759, quien en vida residía en la comunidad Micro Sur 2, carretera Q, parcela 395, El Playón, Santa Rosalía, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS (29/12/2022), esposo de la solicitante,.

Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.








WEL/solimar.
Solicitud N° 3.912-2023.