REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-

SOLICITUD: WP12-S-2016-000021
SOLICITANTE: ALY PEREZ GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR BLANCO. IPSA Nro., 81.555.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha catorce (14) de enero del dos mil dieciséis (2016), solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano, ALY PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.475.805, debidamente asistido de abogado. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la misma se observa, que desde el día siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
Se evidencia pues, que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de cuatro (04) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este órgano judicial, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09), días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN





Solicitud WP12-S-2016-000021
CMHH/MAM/Cecilia.