REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de mayo de 2023
212º y 163º

ASUNTO: AP31-F-V-2023-000197

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TRONSAL II C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo en N° 17, Tomo 99-A, de fecha 30 de mayo de 2013 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-402550782.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO RAMON D’ YONGH SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.743.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAYOR GRANOS ANZOATEGUI C.A., inscrita ante el ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 33, Tomo 103-A, de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual corresponde al expediente signado con el N° 26428354, de dicha notaría e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-410751177.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día 24 de abril de 2023, por el ciudadano CARLOS MANUEL BOLIVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 18.487.789, en su carácter de apoderado de sociedad mercantil INVERSIONES TRONSAL II C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo en N° 17, Tomo 99-A, de fecha 30 de mayo de 2013 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-402550782. Procediendo a conocer la presente cusa mediante distribución a este Tribunal.

Ahora bien, en el referido escrito, presentado por la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (USD 21.696,63), o su conversión en moneda nacional a la tasa de de conversión establecida por el Banco Central de Venezuela en fecha 21 de abril de 2023, (24,50) que genera un resultado por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 531.567.435), la cual representa en UNIDADES TRIBUTARIAS la cantidad de UN MILLÓN TRECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (1.328,918 UT).
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2.019, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual)

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (24-10-2018), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que la parte actora estimó la presente causa en la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (USD 21.696,63) o su conversión en moneda nacional a la tasa de de conversión establecida por el Banco Central de Venezuela en fecha 21 de abril de 2023, (24,50) que genera un resultado por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 531.567.435), la cual representa en UNIDADES TRIBUTARIAS la cantidad de UN MILLÓN TRECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (1.328,918 UT). A razón de Cero Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 0,40) por unidad Tributaria, según se estableciera mediante Gaceta Oficial N° 42.359, de fecha 20 de abril de 2022.

Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, esta Sentenciadora observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda exceden con creces la cuantía máxima estipulada para el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso por los Juzgados de Municipio lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

- III -
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES TRONSAL II C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo en N° 17, Tomo 99-A, de fecha 30 de mayo de 2013 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-402550782, contra la sociedad mercantil MAYOR GRANOS ANZOATEGUI C.A., inscrita ante el ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 33, Tomo 103-A, de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual corresponde al expediente signado con el N° 26428354, de dicha notaría e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-410751177. en razón de la cuantía expresada en la demanda.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2.019, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2023. 212º y 163º.
LA JUEZ,
ABG. ANGELA MARCANO CALI


ELSECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO

En esta misma fecha, siendo las 11:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

ELSECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO