JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000942
En fecha 07 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Nº TS8CA/2777, de fecha 24 de septiembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente Nº 2437 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana LUISA MAGALY YHASYHAS (C.I. V-5.592.778), asistida por el abogado Pablo Villavicencio(INPREABOGADO N° 24.111), contra la Resolución Administrativa Nº 1957, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante la cual se le otorgó la Jubilación en el cargo de médico Jefe IV.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 17 de septiembre de 2015, la apelación interpuesta por la parte actora en esa misma fecha, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2015, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 09 de diciembre de 2015.
En fecha 25 de abril de 2023, se dejó constancia que el 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
I
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número doscientos setenta (270) de la primera pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 09 de diciembre de 2015. Igualmente, se constata que la parte apelante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 27 de octubre de 2015 (ver folio 266), fecha en la que consignó escrito de fundamentación a la apelación, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de (7) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. Sentencias de la Sal Constitucional Nros 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(. . .) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero si puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (. . .)”. (Vid. Sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(. . .) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (. . .)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los supra mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado en los mismos términos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2015-000942
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,