JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000012
En fecha 8 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Nº 0879-17, de fecha 12 de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente Núm. 2903-16 (nomenclatura del referido tribunal), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Augusto José Duarte (INPREABOGADO Nº 97.565), actuando como apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZÁLEZ DE DUARTE (C.I. V-9.246.490), contra el Concurso Público para designar Auditor Interno Titular, efectuado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de diciembre de 2017, los recursos de apelación interpuestos por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, de fecha 27 de septiembre de 2017, y el abogado Víctor Manuel Hernández (INPREABOGADO Nros 16.659 y 104.849, respectivamente), actuando como apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y tercero interesado, respectivamente, contra la decisión de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar la demanda de nulidad de autos.
En fecha 17 de enero de 2018, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que las partes apelantes presenten escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 15 de febrero de 2018, el tercero interesado apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación conjuntamente con medida cautelar de amparo.
En esa misma fecha, la apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), manifestó: “la no formalización del recurso de apelación, comprometiéndose mi representada a acatar y cumplir con lo ordenado en la disposición de la identificada sentencia”.
En fecha 20 de febrero de 2018, se fijó el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 21 de febrero de 2018, el tercero interesado apelante consignó recaudos.
En fecha 28 de febrero de 2018, la parte accionante solicitó se declare el desistimiento de la apelación. En esa misma fecha, la apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), consignó: “escrito de contestación a la fundamentación de la apelación ejercido por el ciudadano Víctor Manuel Hernández…”.
En fecha 1º de marzo de 2018, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas presentadas.
En fecha 13 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el tercero interesado apelante.
En fecha 15 de marzo de 2018, vencido como se encontraba el lapso de pruebas, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de mayo de 2019, el tercero apelante solicitó pronunciamiento sobre las medidas cautelares presentadas en el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de junio de 2019, el apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Elena González de Duarte, solicitó pronunciamiento sobre la presente apelación.
En fecha 31 de octubre de 2019, el Juez Ponente se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En fechas 20 de febrero de 2020, 15 de abril y 14 de diciembre de 2021, 01 de junio y 13 de diciembre de 2022, el ciudadano Víctor Manuel Hernández, antes identificado, actuando como tercero interesado y parte apelante en la presente causa, solicitó sentencia.
En fecha 1º de febrero de 2023, se dejó constancia que en fecha 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
DEL FALLO APELADO
En fecha 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró lo siguiente:
“-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se observa que el objeto del presente recurso de nulidad, gira en torno a la nulidad del concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Para enervar los efectos del concurso, la parte recurrente imputó los siguientes vicios contrarios a derecho; violación del derecho a la defensa y del debido proceso, concatenado con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido.
1. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO, CONCATENADO CON PRESCIDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO:
La parte hoy recurrente alegó que se le violó el derecho a la defensa así como el debido proceso en el concurso para la selección de titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
…omissis…
En vista del alegato esgrimido, este Tribunal con el fin de proveer lo conducente, debe revisar los expedientes administrativos para corroborar la veracidad de la denuncia planteada, y de lo analizado se tiene lo siguiente:
• Riela al folio doscientos sesenta y nueve (269) hasta el doscientos setenta (270) del expediente administrativo 1, planilla de presentación de credenciales de la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE, antes identificada.
• Riela al folio doscientos setenta y uno (271) del expediente administrativo 1, solicitud de inscripción de la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE, antes identificada, para el concurso para la Designación del Titular de la Unidad de Auditoría Interna.
• Riela al folio cuarenta (40) al folio cincuenta (50) del expediente administrativo 3, informe sobre el proceso de selección del Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
• Riela al folio cincuenta y dos (52) hasta el sesenta (60) del expediente administrativo 3, oficio 01-00-000299 de fecha 09 de mayo de 2016, dirigido a los Miembros Principales del jurado calificador del Concurso Público, emitido por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, MANUEL E. GALINDO B.
• Riela al folio ciento noventa y cuatro (194) hasta el ciento noventa y ocho (198) del expediente administrativo 3, oficio dirigido a los Miembros Principales del jurado calificador del Concurso Público para la Designación del Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en el cual se informa sobre la situación administrativa que presentan los aspirantes al concurso.
En ese orden de ideas, es importante resaltar lo que expresa el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela en el oficio 01-00-000299 de fecha 09 de mayo de 2016, que establece lo siguiente:
´(…) De lo alegado por la Superintendencia de la SUDEBAN debe indicarse que el hecho de que la ciudadana Beatriz E. González de Duarte haya interpuesto Recurso Contencioso Administrativo contra el acto administrativo dictado por esa Institución, mediante el cual se notifica el vencimiento de su periodo como Auditor Interno, por considerar que fueron vulnerados sus derechos, no se enmarca dentro de las causales de Inhabilidades para participar en los concursos, establecidas en el Artículo 17 del Reglamento sobre los Concursos, que enuncia lo siguiente: ´Artículo 17: No podrán participar como aspirantes en los concursos a que se refiere el presente Reglamento, quienes: 1) Estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública; hayan sido sancionados administrativamente por ilícitos vinculados con el patrimonio público; o condenados por la comisión de delitos. 2) Tengan parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sociedad de interés con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del ente u organismo convocante, cuando se trate de los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal interno; o con el Alcalde o los Concejales del respectivo Distrito o Municipio, cuando se trate de los concursos para la designación de Contralores Distritales o Municipales. 3) Hayan desempeñado en los últimos cinco (05) años, cargos directivos o gerenciales en el ente u organismo convocante; o en la Alcaldía o Consejo Metropolitano o Distrital o Concejo Municipal, cuando se trate de los concursos para la designación de Contralores Distritales o Municipales. 4) Desempeñen para el momento de la inscripción funciones como titular de un órgano de control fiscal designado mediante concurso público, salvo que antes de la inscripción en el respectivo concurso hubiere renunciado al cargo; haya concluido el periodo para el cual fue designado u optare por la reelección en el cargo. 5) Se hayan desempeñado como directivos o activistas de un partido político, o de un grupo de electores o asociación deliberante con fines políticos, en los últimos tres (03) años´.
A todo evento es importante señalar, salvo las inhabilidades previstas en el artículo 17 del Reglamento sobre los Concursos, que no existe prohibición expresa para que la ciudadana Beatriz E. González de Duarte participe en el concurso público para optar al cargo. Quien de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá ser reelecta mediante concurso público, por una sola vez.
(…)
(…) estima esta Contraloría General que la interposición de la demanda de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° SIB-DSB-ORH-00377, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa no puede interpretarse como una conducta contraria a la gama de principios supra señalados que conlleven a la afectación de la solvencia moral de la Auditora Interna saliente, pues como se indicó, la misma lleva implícita la evaluación de una serie de valores y circunstancias que permitan al jurado calificador determinar si la persona no cumple con el referido requisito.
Ahora bien, en cuanto a las situaciones de orden administrativo y de personal a que se hace referencia en el Oficio objeto de análisis y sus anexos, sobre la gestión de la ciudadana Beatriz González como Auditora Interna, reportados por el Coordinador Integral de Control Posterior y la Coordinadora Integral de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Unidad de Auditoría Interna, mediante comunicación S/N de fecha 20/01/2016 a la Superintendenta, este Máximo Órgano de Control Fiscal es de la opinión que tales circunstancias debían ser notificadas a esta Contraloría General con antelación al proceso de Concurso Público, a fin de que el Contralor General de la República, previa verificación del expediente, de haber determinado la ocurrencia de irregularidades que afectara el normal desenvolvimiento de órgano de control hubiese podido ejercer las acciones a que hubiere lugar oportunamente, igualmente, la Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario como autoridad de ese organismo, ya que los hechos indicados en la referida comunicación datan de Agosto y Septiembre del 2015, y el otro hecho aconteció el 02/06/2012.´
De la revisión de las actas que conforman tanto el expediente administrativo, como el expediente principal, este Tribunal observa que la parte recurrida no toma en cuenta en el concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna a la parte hoy recurrente, fundamentando su decisión en la denuncia signada con el N° 10055, así como en el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SIB-DSB-ORH-00377 de fecha 13 de enero de 2016, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). Esta Sentenciadora observa que ni la conducta de la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE, antes identificada, ni el haber interpuesto un recurso en contra de dicha Superintendencia, encuadra dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 17 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, así como tampoco se observa que haya sido objeto de alguna sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o con el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción; asimismo, se observa que las consecuencias jurídicas de las denunciadas incoadas en contra de la parte hoy recurrente, no se han materializado, teniendo en cuenta que las mismas se encuentran en estado de “valoración” ante la Unidad de Auditoria Interna. En este orden de ideas, esta Juzgadora no encuentra motivos suficientes para dilucidar el basamento por el cual se rigió el Jurado Calificador del Concurso Público para la Selección del Auditor Interno, para descalificar y no tomar en cuenta a la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE, antes identificada. En este sentido, se insta a que se realice nuevamente el concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), respetando el procedimiento establecido, y protegiendo los derechos constitucionales de cada uno de los participantes, y en este caso, se estudie y valore con antelación las credenciales de la parte hoy recurrente, pudiendo la misma resguardar su Derecho a la Defensa y del Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna, y que dicha valoración, se encuentre plasmada en un pronunciamiento debidamente fundamentado de la decisión que tomen los miembros del jurado; razón por la cual se declara Con Lugar el presente recurso de nulidad en contra del concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En atención a lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal declarar PROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la parte hoy recurrente, solicitó que se determinara la responsabilidad administrativa de los integrantes del jurado calificador, por los hechos irregulares e ilegales ejecutados durante el desarrollo del concurso; esta Juzgadora, niega lo peticionado por cuanto el objeto de la causa es la descalificación de la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE, antes identificada, del Concurso Público para la Selección del Auditor Interno de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), e igualmente se observa que los miembros del Jurado cumplieron con los requisitos previstos en los numerales 1 al 5 del artículo 16 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y que no se encuentran inhabilitados por alguna de la causales establecidas en el artículo que le sigue, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 eiusdem. En caso que la parte hoy recurrente considere que los miembros del jurado no cumplen con los requisitos necesarios, deberá recusarlos en su debida oportunidad y ante la entidad correspondiente.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 9.246.490, contra concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR, instándose a que se realice nuevamente, respetándose el procedimiento establecido y protegiendo los derechos constitucionales de cada uno de los participantes, y en este caso, se estudie y valore con antelación las credenciales de la parte hoy recurrente, pudiendo la misma resguardar su derecho a la defensa y del debido proceso establecidos en nuestra Carta Magna, y que dicha valoración, se encuentre plasmada en un pronunciamiento debidamente fundamentado de la decisión que tomen los miembros del jurado.
SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de determinar la responsabilidad administrativa de los Miembros Principales del Jurado Calificador del Concurso Público para la Selección del Auditor Interno de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio acompañándole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación”
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ DE DUARTE, contra el concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Ahora bien, siendo la competencia un presupuesto procesal para la sentencia de fondo, y materia de orden público, pasa este Juzgado Nacional Primero a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente caso, el Juzgado Superior Estadal remitente conoció y resolvió una demanda de nulidad contra el concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Ahora bien, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Dispone el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictadas por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.(…)”
Así también, debemos mencionar el artículo 231 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual transcribe lo siguiente:
“Artículo 231: Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los juzgados nacionales de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto (…)”
Aunado a lo anterior, es importante destacar el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº00723 de fecha 15 de mayo de 2014, caso: Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal vs Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el cual estableció lo siguiente:
“(…) La norma antes transcrita señala el criterio atributivo de competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, siendo que la misma corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en virtud de lo establecido (…), concluye la Sala que el conocimiento del presente asunto corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que aún no se han creado los Juzgados Nacionales a los que alude la citada disposición legal. Así se decide. (…)” (Negrillas de este Juzgado)
Igualmente, este Órgano Jurisdiccional debe indicar que la materia referida a los concursos para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna se encuentra también regulado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, resultando necesario puntualizar que de acuerdo con los artículos 9 numeral 1° y 26 de la precitada ley, son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, entre otros, las unidades de auditoría interna de los órganos y entidades a las que incumbe el ejercicio del Poder Público a Nivel Nacional, las cuales estarán a cargo de un Auditor Interno, como ocurre en el presente caso, donde la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), convocó al concurso público para designar al auditor interno de dicha institución pública.
Es por ello que debemos acudir también a lo que dispone el artículo 108 ejusdem, que dispone lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera [Juzgado Nacional] de lo Contencioso Administrativo”. (Destacado y agregado de este Juzgado Nacional Primero)
De todo lo anteriormente transcrito, podemos colegir, que la competencia para conocer acerca de las demandas de nulidad contra las actuaciones emanadas del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, y especialmente, lo referente al concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna (y que no se originen de una relación funcionarial), corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como erradamente lo consideró el tribunal remitente.
En este contexto, siendo dicho Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital un Órgano Jurisdiccional carente de toda competencia para conocer de la nulidad contra el concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), y por consiguiente, estándole vedada posibilidad alguna de conocer cualquier tipo de acción o recurso contra los mismos, visto que tal como se ha indicado a lo largo de este fallo, dicha posibilidad es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo y siendo asimismo, la competencia de orden público, resulta imperativo declarar, de conformidad con los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente Núm. 2903-16 (nomenclatura del Juzgado Superior Estadal remitente), dentro de las cuales destacan la admisión de la demanda, así como la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, en virtud, como se dijo en las líneas que anteceden, de la incompetencia manifiesta del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir el referido caso. Así se declara.
Ahora bien, el Juzgado declarado incompetente sustanció la causa bajo el procedimiento común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, sin embargo, al momento de admitir la demanda no ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, que para el caso de autos, era obligatorio su expedición.
En virtud de lo anterior, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de dictar una decisión ajustada a derecho y en razón de la especialidad de la materia en el presente caso, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara INCOMPETENTE al Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer acerca de la presente demanda de nulidad, ANULA todas las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, incluyendo el fallo de fecha 20 de septiembre de 2017, dictado por el referido Juzgado y en consecuencia, ORDENA la reposición de la causa al estado de admisión, para que la misma sea tramitada ante este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de nulidad contra el concurso para la selección de Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
2.- LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente Núm. 2903-16, nomenclatura del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dentro de las cuales se insertan la decisión que admitió la demanda, así como la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, que declaró parcialmente con lugar la demanda de autos.
3. SE REPONE la causa al estado de decidir sobre la admisibilidad de la referida demanda.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de efectuar las notificaciones correspondientes, y emita el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la admisibilidad de la presente demanda. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2018-000012
EJHP/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
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