REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2023
213° y 164°
En fecha 4 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio N°JSE9°CACJRC.2019/420, de fecha 1 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente Núm. 2016-2469 (nomenclatura del referido
Juzgado) contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con medida de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano HERMES ARGENIS COLINA HERNÁNDEZ (C.I. V- 23.446.043), asistido por el abogado Milko Hernández Naranjo (INPREABOGADO Núm. 157.124), contra el Acto Administrativo Núm. 424-15, de fecha 24 de septiembre de 2015, dictado por el Director Nacional del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), mediante el cual se le destituyó del cargo que desempeñaba para ese momento como oficial.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018, dictada por el juzgado a quo, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. La referida consulta se hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 26 de octubre de 2021, se dictó auto para mejor proveer, ordenando librar oficio de notificación al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines que consignara ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el presente asunto (procedimiento de destitución).
En fecha 10 de agosto de 2022, se dejó constancia que el 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha se libró la notificación.
En fecha 21 de septiembre de 2022, el Alguacil de este Juzgado Nacional consignó notificación dirigida al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual fue recibido en fecha 20 de septiembre de 2022.
En fecha 11 de octubre de 2022, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 26 de octubre de 2022 se dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana remitir el expediente administrativo, donde se aprecie el procedimiento de destitución del ciudadano Hermes Argenis Colina Hernández, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que hasta la presente fecha el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el referido auto, este Órgano Jurisdiccional considera necesario ratificar el mismo a los fines legales correspondientes.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de resolver la consulta sometida a su conocimiento, acuerda RATIFICAR el auto dictado por este Juzgado el 26 de octubre de 2021, y en consecuencia, se ordena oficiar al Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como al Procurador General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo, relativo al procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano Hermes Argenis Colina Hernández, antes identificado, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por el órgano recurrido, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº 2019-502
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,