JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001732
En fecha 20 de enero de 2022, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2022-0010, mediante la cual declaró:
1.- La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.

2.- Conociendo ex officie ANULA el fallo dictado en fecha 20 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró la pérdida del interés del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Danny Paul Ortiz Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CABLE GUANARE, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA.

3.- INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por los abogados Ana Elizabeth Guzmán y Leonardo Acosta Fernández, en fecha 15 de noviembre de 2007 y 22 de noviembre del mismo año, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2007, emanada del referido Juzgado.

4.- DECLINA el conocimiento de la presente demanda, a los Tribunales de Primera de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de le Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por su distribución.

5.- REMITASE el expediente al Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veinte dos (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

En fecha 25 de abril de 2023, se dejó constancia que en fecha 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
(…)
4.- DECLINA el conocimiento de la presente demanda, a los Tribunales de Primera de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de le Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por su distribución.
5.- REMITASE el expediente al Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.(…)

Debe leerse del modo siguiente:
(…)
4.- DECLINA el conocimiento de la presente demanda, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de le Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por su distribución.

5.- REMITASE el expediente al Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por distribución.

Publíquese, y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente
(…)
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee:
(…)
4.- DECLINA el conocimiento de la presente demanda, a los Tribunales de Primera de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de le Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por su distribución.

5.- REMITASE el expediente al Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. (…)

Debe leerse del modo siguiente:
(…)
4.- DECLINA el conocimiento de la presente demanda, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de le Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por su distribución.

5.- REMITASE el expediente al Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por distribución.

Publíquese, y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente
(…)
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.


La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2007-001732
EHP/

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,