JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000995
En fecha 16 de febrero de 2023, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2023-0029 mediante la cual declaró:
1.- INCOMPETENTE la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar.
2.- ANULA el fallo de fecha 30 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual declaro SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
3.- INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., en fecha 8 de julio de 2014, ratificada en fecha 11 de agosto de 2014, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2014.
4.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Del Área Metropolitana de Caracas.
5.- REMITASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veinte tres (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias, lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…)
4.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Del Área Metropolitana de Caracas.
5.- REMITASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Debe leerse del modo siguiente:
(…)
4.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
5.- REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…).
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee:
“(…)
4.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Del Área Metropolitana de Caracas.
5.- REMITASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Debe leerse del modo siguiente:
(…)
4.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo del Circuito Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
5.- REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…).
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2014-000995
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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