JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AB41-G-2018-000007

En fecha 13 de diciembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito presentado por el abogado Marcos Augusto Finol Palacios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.842, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IVES HARRAR BENFREDY, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.817.121, contentivo de demanda por abstención, contra el DIRECTOR DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en virtud de la presunta falta de respuesta “…oportuna y adecuada (…) a las solicitudes de registro de signos distintivos, específicamente de marcas comerciales de productos y de servicios, signadas con las nomenclaturas 2018-008383, 2018-008384, 2018-008385 y 2018-008386, no habiendo realizado ni notificado el examen de forma sobre las solicitudes planteadas con base en el artículo 76 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI)…”

En fecha 18 de noviembre de 2018, se dio cuenta a la Corte, se designó Juez Ponente a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que el Juzgado dictara la decisión correspondiente.

En fecha 19 de febrero de 2019, mediante decisión Nº 2019-0020, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó emplazar al ciudadano Presidente del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), y la notificación de la presente demanda al Procurador General de la República.

En fecha 18 de marzo de 2021, se libró boleta dirigida al ciudadano IVES HARRAR BENFREDY y oficios Nros. 2021-0011 y 2021-0012 dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente.

En fechas 25 de mayo de 2021 y 07 de junio de 2021, se recibió del alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficios de notificación Nº 2021-0011, Nº 2021-0012 dirigidos al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 21 de julio de 2021, el ciudadano William Patiño, alguacil adscrito a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y expuso: “… me trasladé a la siguiente dirección: Calle A, Urbanización Las Lomas de la Alameda, Panadería St Honoré, Municipio Baruta, a practicar la boleta de notificación al ciudadano IVES HARRAR BENFREDY, titular de la cédula de identidad Nº 6.817.121, o en la persona de su apoderado judicial, estando en la mencionada dirección siendo aproximadamente las 01:01 de la tarde, me atendió la ciudadana Yoselin Menderson titular de la cédula de identidad nº 18.020.700, quien se desempeña como administradora, me informó que el ciudadano IVES HARRAR BENFREDY se fue del país, por lo antes expuesto es que consigno original y copia de la boleta de notificación al respectivo asunto.”

En fecha 27 de octubre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

En fecha 28 de marzo de 2023, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 18 de abril de 2023.

En fecha 18 de abril de 2023, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia de la representación judicial de la Procuraduría General de la República al referido acto.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a dictar sentencia previas a las siguientes consideraciones:


-I-
PUNTO ÚNICO

De la reseña de las actuaciones procesales realizadas, y vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral, a los fines del pronunciamiento correspondiente este Juzgado estima pertinente transcribir el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 70. Recibido el Informe o transcurrido el termino para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Negrillas de este Juzgado).

Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, realizará la audiencia oral oyendo a las partes y demás interesados, los cuales podrán presentar pruebas, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese, la declaratoria de desistimiento de la demanda.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia oral le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; puesto que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador -dada la importancia de la mencionada audiencia oral- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia oral, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento de la demanda debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la accionante.

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del accionante a la audiencia oral a una renuncia positiva y precisa que realiza éste a la demanda.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, riela en el folio cuarenta y dos (42) del expediente judicial, acta de la audiencia oral levantada en fecha 18 de abril de 2023, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, por el ciudadano Alguacil Mario Longa, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante…”. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la representación judicial de la Procuraduría General de la República.

Por consiguiente, advierte este Órgano Jurisdiccional, en razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la asistencia al acto de audiencia oral, ni manifestó una causa no imputable que justificara sus inasistencia a la misma, en consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe declarar DESISTIDA la demanda por abstención, por el abogado Marcos Augusto Finol Palacios, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ives Harrar Benfredy, antes identificados, contra el Director de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. (SAPI). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda por abstención, interpuesta por el abogado Marcos Augusto Finol Palacios, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IVES HARRAR BENFREDY, antes identificados, contra el DIRECTOR DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (SAPI).

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AB41-G-2018-000007
SJVES/07
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.