JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000062
En fecha 22 de septiembre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Y, B, T INC C.A., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto interpuesta contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 25 de abril de 2009, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 18 de octubre de 2022, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 20 de abril de 2023, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia Nº2022-183 dictada en fecha 22 de septiembre de 2022, y vencido el lapso establecido en la mencionada sentencia, se designó ponente al Juez RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 04 de mayo de 2023, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en sesión de fecha 03 de junio de 2022, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 08 de agosto de 2012 (Vid. folio 104). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 13 de octubre de 2014 (Vid. folio 219), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de ocho (8) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en virtud que en fecha 18 de octubre de 2022, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La…//
//… Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-G-2012-000062
RADZ/


En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,