JUEZ PONENTE: RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000211

En fecha 09 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2023-0141, mediante la cual declaró:
“…LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la apelación interpuesta por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.402, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.014, contra la negativa de ejecución del acto administrativo Nº 00057, de fecha 28 de agosto del 2001, emanado por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.…”. (Negrillas y Mayúsculas de esta decisión).

En fecha 04 de mayo de 2023, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en sesión de fecha 03 de junio de 2022, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias, lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aún de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó publicar y registrar el fallo, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
Ponente
La…//
…//Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

Exp. N° AP42-R-2009-000211
RADZ/

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,