JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-001526
En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio Nº TS9ºCARCSC 2009/374, de fecha 12 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Marisela Cisneros Añez y Nicolás Gutiérrez Natare, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 19.655 y 31.892, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR QUINTERO TEOBALDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.438, contra la comunicación Nº 170/03, de fecha 29 de agosto de 2003, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIAL DEL ESTADO MIRANDA (I.A.P.E.M), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 19 de enero de 2009, por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 18 de diciembre de 2008, mediante la cual declaro Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de noviembre de 2012, la extinta Corte dictó sentencia mediante la cual, ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a la parte recurrida para que de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 17 de diciembre de 2012, cumpliendo con la citada sentencia se libraron las notificaciones correspondientes, las cuales fueron debidamente cumplidas en fecha 06 de febrero de 2013.
Posteriormente, el 22 de septiembre de 2014 reconstituida la Extinta Corte se dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes. Así mismo, se fijó el lapso para la reanudación de la causa.
Asimismo, el 07 de octubre de 2014, el Alguacil mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada, a nombre de la parte apelante de autos, siendo esta su última actuación.
En fecha 10 de diciembre de 2014, la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 04 de mayo de 2023, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en sesión de fecha 03 de junio de 2022, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
I
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal inserta al folio número ciento veinticuatro (124) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 10 de diciembre de 2014. Del mismo modo, corre inserta al folio ciento siete (107) de la segunda pieza del expediente judicial, diligencia de fecha 07 de octubre de 2014, suscrita por el alguacil mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada, a nombre de la parte apelante de autos, siendo esta su última actuación, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (8) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.(Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado Nacional Primero estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2009-001526
RADZ/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,