JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000205
En fecha 21 de marzo de 2017, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2017-0201, mediante la cual declaró:
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2010, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luis Oswaldo Hernández Sanguino con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL MILANO GARCÍA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante. (sis)
2.- ANULA la sentencia de fecha 13 de enero de 2010, dictada por el referido Juzgado Superior.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
4.- Se CONDENA a la Gobernación del estado Bolívar, a pagar al ciudadano José Gabriel Milano García la cantidad:
4.1. ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11.897,59), por concepto de indemnización por accidente laboral, con su respectiva indexación.
4.2. UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00) por concepto de daño moral.
5.- Se NIEGAN las sumas pretendidas por concepto de daño material, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo., así como la indexación monetaria del daño moral.
6.- IMPROCEDENTE la solicitud de condena de pago de costas procesales.
7.- Se ORDENA una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de la indemnización por concepto de accidente laboral conforme a lo expresado en la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2017). Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.
En fecha 04 de mayo de 2023, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en sesión de fecha 03 de junio de 2022, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias, lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido, y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes del mencionado fallo, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee“(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado. A los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2010-000205
RADZ/
En fecha ________________ ( ) de ____________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.
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