JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000017
En fecha 22 de septiembre de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta contra la certificación Nº 0523-10, de fecha 11 de agosto de 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
En fecha 28 de febrero de 2023, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida a la parte apelante. Asimismo, en fecha 03 de marzo de 2023, se dejó constancia que fue recibida por la parte actora la referida boleta de notificación.
En fecha 30 marzo de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la Sentencia Nº 2022 -180 de fecha 22 de septiembre de 2022, y vencido el lapso establecido en la mencionada sentencia, se designó ponente al Juez RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente. Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 22 de febrero de 2012 (Vid. folio 87). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual solicitó, a la extinta Corte, se pronuncie acerca del recurso de apelación y lo declare con lugar (Vid. folio 78), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de nueve (09) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la apelación, interpuesta por la abogada Anavelina Rodríguez de Mellior, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.043, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 8 de agosto de 2000, bajo el Nº 74, Tomo 135-A-Pro e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30727685.1; contra certificación Nº 0523-10, de fecha 11 de agosto de 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez …//
//…Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2012-000017
RADZ/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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